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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

COMMUNIS VITA

CON LA QUE SE MODIFICAN
ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

La vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa y «los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior» (can. 665 § 1 CIC). Sin embargo, la experiencia de los últimos años ha demostrado que se producen situaciones de ausencias ilegítimas de la casa religiosa, en las que los religiosos se sustraen a la potestad legítima del Superior y, en ocasiones, no se pueden localizar.

El Código de Derecho Canónico impone al Superior que busque al religioso ilegítimamente ausente para ayudarlo a regresar y a perseverar en su vocación (cf. can. 665 § 2 CIC). En cambio, no pocas veces sucede que el Superior no logra localizar al religioso ausente. Según establece el Código de Derecho Canónico, transcurridos al menos seis meses de ausencia ilegítima (cf. can. 696 CIC), es posible iniciar el proceso de expulsión del instituto, siguiendo el procedimiento establecido (cf. can. 697 CIC). Sin embargo, cuando se ignora el lugar en el que reside el religioso resulta difícil dar certeza jurídica a la situación de hecho.

Por lo tanto, sin perjuicio de lo establecido en el derecho sobre la expulsión después de seis meses de ausencia ilegítima, para ayudar a los institutos a observar la necesaria disciplina y proceder a la expulsión del religioso ilegítimamente ausente, sobre todo en los casos de paradero desconocido, he decidido añadir al can. 694 § 1 CIC, entre los motivos de expulsión ipso facto del instituto, también el de la ausencia ilegítima prolongada de la casa religiosa, durante al menos doce meses continuados, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC. La declaración del hecho por parte del Superior mayor, para que tenga efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.

Por otra parte, la introducción de este nuevo número al § 1 del can. 694 exige una modificación del can. 729 concerniente a los institutos seculares, para los que no se prevé la aplicación de la expulsión facultativa por ausencia ilegítima.

Considerado todo esto, dispongo ahora cuanto sigue:

Art. 1: El can. 694 CIC es sustituido de forma integral por el siguiente texto:

§1. Se ha de considerar expulsado ipso facto de un instituto el miembro que:

1) haya abandonado notoriamente la fe católica;

2) haya contraído matrimonio o lo haya atentado, aunque sea sólo de manera civil.

3) se haya ausentado ilegítimamente de la casa religiosa, según el can. 665 § 2, por doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta que el religioso está ilocalizable.

§2. En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Superior mayor con su consejo debe emitir sin ninguna demora una declaración del hecho, para que la expulsión conste jurídicamente.

§3. En el caso previsto por el § 1 n. 3, dicha declaración para que conste jurídicamente debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.

Art. 2: El can. 729 CIC es sustituido de forma integral por el siguiente texto:

La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cann. 697-700. A la expulsión se aplica lo prescrito en el can. 701.

Cuanto ha sido dispuesto con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga firme y estable vigor, sin que obste ninguna disposición contraria, incluso siendo digna de mención, y que se promulgue mediante su publicación en el Osservatore Romano, y, por consiguiente, publicado en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el día 19 de marzo del año 2019, Solemnidad de San José, séptimo de pontificado.

Francisco

 



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