Index   Back Top Print

[ ES  - FR  - IT  - PT ]

DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS JUECES DE LA CORTE EUROPEA
PARA LOS DERECHOS DEL HOMBRE


Lunes 10 de noviembre de 1980

 

Señor Presidente,
Excelencias,
Señoras, Señores:

1. Me doy cuenta de toda la importancia de este encuentro con los representantes del Movimiento Internacional de Juristas Católicos, a los que se han añadido altas personalidades de la Organización de las Naciones Unidas, de la UNESCO, del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, del Consejo de Europa y del Cuerpo Diplomático. Me complazco en recibiros con ocasión de vuestro coloquio romano, organizado con motivo del XXX aniversario de la firma de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

Ese aniversario suscita efectivamente en nuestro corazón un profundo y sincero reconocimiento hacia los promotores de ese importante documento y, al mismo tiempo, nos estimula a tomar conciencia de todo lo que contiene y sobre todo a comprobar valiente y sinceramente la aplicación efectiva que ha podido ser hecha de tal documento.

El coloquio os ha permitido reflexionar acerca de los fundamentos doctrinales de la Convención y de la jurisprudencia que se ha desarrollado en estos últimos treinta años para defender la dignidad de la persona y sostener sus derechos inviolables.

2. Y ahora este encuentro con el Papa, que se desarrolla en el cauce de una tradición de fecundo diálogo entre los Papas y las Instituciones europeas (cf., por ejemplo, "Los Papas y Europa", Documentos, Turín, 1978) y de colaboración entre la Santa Sede y la Comunidad Europea, me ofrece ocasión de recordar el interés y la dedicación de la Iglesia a la consolidación de la paz y de la justicia entre los pueblos europeos.

Hay que hacer notar, ante todo, que la Iglesia católica, con sus mejores hombres y especialmente con sus santos, ha prestado una contribución decisiva al desarrollo y a la unidad de Europa. Yo lo recordaba explícitamente el 8 de octubre, en la inauguración de la capilla húngara en las grutas vaticanas: "De la obra de los santos nació una civilización europea basada sobre el Evangelio de Cristo y brotó el fermento de un auténtico humanismo, empapado de valores perennes, arraigándose además una obra de promoción civil en el signo y en el respeto del primado de lo espiritual. La perspectiva abierta entonces por la firmeza de tales testimonios de la fe sigue siendo actual ahora, y constituye el camino maestro para continuar edificando una Europa pacífica, solidaria, verdaderamente humana, así como para superar oposiciones y contrastes, que corren el riesgo de perturbar la serenidad de los individuos y de las naciones" (L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 21 de diciembre de 1980, Pág. 11).

3. No hay duda de que en la base de la "Europa de los hombres" está la imagen del hombre que la revelación cristiana nos ha dejado y que la Iglesia católica continúa anunciando y sirviendo. Se trata del hombre en su verdad plena, en todas sus dimensiones del hombre concreto, histórico, de cada uno de los hombres comprendidos en el misterio de la redención, amado por Dios y destinado a la gracia, como expuse ampliamente en la Encíclica Redemptor hominis (núm. 13). Esa imagen del hombre ha marcado de modo especial la cultura europea y será siempre para nosotros el principio fundamental de toda dignidad humana. Sobre esa base es como se construye la Europa de los hombres y de los pueblos y no solamente la del progreso material y técnico.

A esa obra gigantesca y jamás terminada ha aportado una calificada contribución la Convención Europea de los Derechos del Hombre que los Estados miembros del Consejo de Europa han señalado, "animados de un mismo espíritu y con un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y a la preeminencia del derecho", para decirlo con las palabras del preámbulo. Se ha querido, con ese acto solemne, asegurar la garantía colectiva del ejercicio de los derechos enunciados en la Declaración Universal de 1948 y, al mismo tiempo, todos los europeos se han comprometido a trabajar eficazmente para pasar del egoísmo individual o nacionalista, a una auténtica solidaridad entre las personas y entre las naciones.

4. El camino seguido por Europa a lo largo de estos treinta años, después del cambio brusco del último conflicto mundial, ha tenido una importancia considerable y ha sido ciertamente positivo, si se piensa, por ejemplo, en la manera de percibir la jerarquía de los derechos, en la preocupación por garantizarles un cuadro legislativo y judiciario, en el afán de educar globalmente en el respeto a los demás y en el reconocimiento de los derechos de modo recíproco. Pero para asegurar a todo hombre el derecho a vivir en el pleno respeto a la dignidad debida a su existencia y a su libertad, hay que conceder todavía más espacio a la afirmación de cada uno de los derechos enumerados en la Convención, algunos de los cuales adquieren ciertamente un especial relieve, como el del derecho a la vida, en toda su extensión, y el derecho a la libertad religiosa.

El defensor de los derechos del hombre debe ser, por su misma naturaleza, el Estado, todo Estado, al cual el derecho natural asigna precisamente como objetivo el "bien común temporal". Pero, como afirmaba mi predecesor Juan XXIII en su Encíclica Pacem in terris, el bien común no puede ser concebido más que teniendo en cuenta al hombre y a todo hombre. El bien común no es una ideología o una teoría, sino una decisión de crear las condiciones de pleno desarrollo para cuantos participan en un sistema social determinado (cf. Gaudium et spes, 74). El reconocimiento de los derechos naturales del hombre es una condición para la existencia del estado de derecho: "El bien del hombre —he dicho en la Encíclica Redemptor hominis— como factor fundamental del bien común, debe constituir el criterio esencial de todos los programas, sistemas, regímenes" (núm. 17; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 18 de marzo de 1979, pág. 10). Este principio personalista se encuentra hoy explícitamente enunciado, o al menos implícitamente acogido, en los textos constitucionales de los Estados libres y su valor ha sido proclamado en la Declaración universal de los Derechos del Hombre; e impone al Estado obligaciones precisas para garantizar los fines de las personas que los componen (cf. Redemptor hominis, 17). A partir de ahí, pueden ser determinadas las metas del bien común, que es el objetivo del Estado y de la Comunidad de los Estados; y de ahí derivan para el Estado obligaciones precisas (cf. Redemptor hominis, 17).

Hay que mencionar seguidamente las instituciones y los procedimientos internacionales, tales como la Comisión Europea de los Derechos del Hombre —a la que toda persona física, toda organización no gubernamental o grupo de personas privadas pueden recurrir, en el caso en que fueren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en la Convención— y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. A este respecto, se puede reconocer "la actividad meritoria y delicada (que) tiende a asegurar el respeto de las garantías previstas por la Convención, proporcionando a las personas que se lamentan de haber sido víctimas de una violación de los derechos del hombre el acceso a las instancias supranacionales" (cf. Mensaje pontificio del 29 de octubre de 1979). Las dos instituciones han extendido su jurisdicción a problemas fundamentales, como la protección de la vida privada, la protección de los derechos de los menores, la libertad de asociación, el respeto de los derechos de la familia y la promoción de los valores positivos necesarios al desarrollo integral del hombre y de las comunidades humanas. De ese modo, la Comisión y el Tribunal se han hecho defensores de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, "que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz" en Europa y en el mundo.

5. Quisiera ahora proponeros una última reflexión. La Declaración de los Derechos del Hombre y la Convención Europea se refieren no sólo a los derechos del hombre, sino también a los derechos de las sociedades, comenzando por la "sociedad familiar".

El reciente Sínodo de los Obispos, como sabéis, ha estudiado de modo preciso la "Misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo". La Convención Europea, por su parte, ofrece algunas valiosas indicaciones sobre este tema, comenzando por el artículo 2: "El derecho de toda persona a la vida es protegido por la ley. La muerte no puede ser infligida a nadie intencionalmente, salvo en ejecución de una sentencia capital pronunciada por un tribunal, en el caso en que el delito sea castigado con esa pena por la ley". Y el artículo 8 añade: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", mientras que el artículo 12 precisa: "A partir de la edad núbil, el hombre y ia mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de ese derecho". Esos tres artículos expresan una actitud firme en favor de la vida, así como de la autonomía y de los derechos de la familia, asegurando una rigurosa defensa jurídica de esos derechos.

Pero en la línea de la afirmación de la prioridad de la familia, me parece importante subrayar la disposición del artículo 2 del "protocolo adicional", que dice así: "Nadie puede ver rechazado su derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esa enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas". Esa afirmación excluye cualquier restricción de orden jurídico o económico, o toda presión ideológica que impida el derecho sacrosanto de los padres a ejercerlo; y al mismo tiempo induce a la familia a asumir su papel educativo, en su propio seno y en la comunidad civil que debe reconocerle explícitamente esa función original. como "sociedad que goza de un derecho propio y primordial" (cf. Dignitatis humanae, 5).

La Iglesia está convencida de que la familia se encuentra inserta en una sociedad más amplia en la que se mueve y hacia la cual tiene responsabilidades. Pero la Iglesia afirma y sostiene también el derecho que todo hombre tiene de fundar una familia y de defender su vida privada, así como el derecho de los esposos a la procreación y a la decisión concerniente al número de sus hijos, sin constricción indebida por parte de la autoridad pública, y el derecho de educar a sus hijos en el seno de la familia (cf. Gaudium et spes, 52 y 87). La Iglesia exhorta a todos los hombres a que vigilen para que "se tengan en cuenta, en el gobierno de la sociedad, las necesidades familiares en lo referente a vivienda, educación de los niños, condiciones de trabajo, seguridad social e impuestos; y se ponga enteramente a salvo la convivencia doméstica en la organización de las emigraciones" (Apostolicam actuositatem, II). La promoción de la familia, como célula primera y vital de la sociedad y, por tanto, como institución educativa de base o, por el contrario, la disminución progresiva de sus competencias e incluso de los deberes de los padres, dependen en una gran parte del proyecto social influenciado por las ideologías y concretado en ciertas legislaciones modernas, las cuales llegan a estar en contradicción evidente con la letra de los derechos del hombre reconocidos por los documentos internacionales solemnes, como la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

Entonces se impone necesariamente el deber de someter las leyes y los sistemas a una continua revisión desde el punto de vista de los derechos objetivos a inviolables del hombre.

Es de desear, en fin de cuentas, que todo programa, todo plan de desarrollo social, económico, político, cultural de Europa ponga siempre en primer lugar al hombre con su dignidad suprema y con sus derechos imprescriptibles, fundamento indispensable de progreso auténtico.

Con este espíritu me complazco por los intercambios en profundidad que vuestro coloquio os habrá permitido tener. Y formulo mis mejores votos para que este encuentro sirva. para ayudar mejor a todos los participantes a que realicen, según sus responsabilidades, los objetivos que han sido puestos de relieve, trátese del hombre, de la familia o del Estado. Que Dios os asista en esa noble tarea, mientras os bendigo de todo corazón.

 



Copyright © Dicastero per la Comunicazione - Libreria Editrice Vaticana