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DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL
DE DERECHO HUMANITARIO*

Martes 18 de mayo de 1982

 

Queridos amigos:

1. El Instituto Internacional de Derecho Humanitario, al que ustedes representan, es de fundación relativamente reciente, si bien la finalidad que persigue es propia de antiguas aspiraciones de la raza humana. De hecho existe para asegurar mejor, mediante una legislación internacional, los derechos que forman parte de la naturaleza misma del hombre. Este es el motivo de mi satisfacción al poder reunirme con ustedes y expresarles la estima que me merece su labor.

El creciente cuerpo de la legislación humanitaria internacional, que tiende a salvaguardar las exigencias primarias del hombre (tales como la vida, la integridad física, la libertad y la dignidad moral), encuentra una base sólida y un auténtico valor sólo en conexión con los derechos humanos, anteriores a cualquier tipo de acuerdos interestatales sobre este asunto. Las autoridades estatales tienen la obligación de respetar estos derechos, tanto a nivel de relaciones internacionales, como cuando se trate de sus propios ciudadanos.

Actualmente la Carta de las Naciones Unidas y otros documentos proporcionan una base sólida a este respecto. El hombre ya no puede ser considerado como un mero objeto manipulado mediante leyes internacionales, como muchos lo habrían considerado: él es el sujeto original de unos derechos básicos que no se le confieren extrínsecamente, derechos que tienen una relevancia directa para el orden internacional y que son vinculantes respecto a todas las autoridades.

2. La legislación humanitaria internacional ha experimentado un considerable desarrollo en los últimos tiempos. El cristianismo ofrece una base a este desarrollo, en cuanto afirma el valor autónomo del hombre y su preeminente dignidad como persona, con su propia individualidad, completo en su constitución esencial, y dotado de una conciencia racional y de una voluntad libre. También en siglos pasados, la visión cristiana del hombre inspiró la tendencia a mitigar la ferocidad tradiciona1 de la guerra, hasta asegurar un trato más humano a cuantos se hallaban involucrados en las hostilidades. Contribuyó decisivamente a la consolidación, tanto moral como práctica, de las normas de humanitarismo y justicia que actualmente, de forma más modernizada y especificada, constituyen el núcleo de nuestras convenciones internacionales.

La legislación humanitaria internacional, al tener como base los derechos de los que la persona humana es el sujeto original y autónomo, es universal en su aplicación. Se aplica en todos los lugares y en cualquier circunstancia, en paz y en guerra, en épocas de normalidad y en emergencias fruto de disturbios y tensiones políticas internas, o debidas a desastres naturales.

3. A pesar de los esfuerzos realizados en la época moderna a nivel jurídico para evitar el uso de la guerra como medio legítimo de arreglar disputas internacionales, se siguen provocando conflictos armados en unas áreas o en otras. La legislación humanitaria internacional debe imponerse en los conflictos. Existen normas reconocidas que limitan la violencia de la guerra y que protegen a sus víctimas, normas que han sido universalmente aceptadas por la conciencia común de los pueblos del mundo; y estas normas deben ser respetadas.

Pero la legislación humanitaria internacional ha de prestar también atención al destino del creciente número de refugiados en busca de asilo: esas personas, jóvenes y ancianos, que necesitan todo tipo de asistencia material y moral después de haberse visto forzados a abandonar su comunidad de origen y, a menudo, después de haber visto cómo se iban fraccionado sus familias. Debe prestar atención a los pueblos del Tercer Mundo condenados al subdesarrollo y al hambre, mientras que al mismo tiempo sigue avanzando una ruinosa competición por la posesión de un armamento cada vez más numeroso y mortífero. Debe prestar atención a los perseguidos por razones políticas, muchos de ellos arrestados y detenidos sin poder verse libres de la abominable práctica de la tortura, o a los que en algunos casos se hace que desaparezcan, mientras sus familiares se lamentan y las autoridades guardan silencio. Debe prestar atención a las víctimas de los desastres naturales y de los provocados por el hombre, para que la solidaridad internacional salga en su ayuda de la manera más perfecta y con el mayor número de medios efectivos a su alcance.

Resumiendo, la legislación humanitaria internacional se orienta a la totalidad de la humanidad sufriente: heridos, prisioneros, débiles, gente sin esperanza, pobres y oprimidos. Su observancia o no observancia es una auténtica prueba que determina la base ética e incluso la razón misma de la existencia de la comunidad internacional.

Pido a Dios que ayude a su noble Instituto a sembrar un mejor conocimiento del derecho humanitario, a estimular su desarrollo y a asegurar su aplicación concreta a todos los niveles. Que Dios bendiga sus esfuerzos, tanto individuales como de grupo, en la prosecución de tan nobles fines. Y que asimismo inspire a otros muchos para que trabajen generosamente y de todo corazón en esta importantísima causa.


*L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, n.31, p.9.

 



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