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[ ES  - LA ]

CARTA APOSTÓLICA
PECULIARE STUDIUM
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
CON LA QUE SE CONSTITUYE A SAN JUAN BOSCO
PATRONO DE LOS JÓVENES APRENDICES ESPAÑOLES
*

 

JUAN PAPA XXIII
Para perpetua memoria

Particular y cuidadoso celo se ha de tener, como todos comprenden, con los jóvenes que aprenden un arte u oficio, para que su vida se conforme con la verdadera dignidad humana y con las normas de la religión y de la piedad. Y esto es exigencia sobre todo de nuestros tiempos, en los que tan perversas doctrinas se propagan, aumentan las seducciones corruptoras y hay tantos empeñados en el triunfo exclusivo de la materia, con múltiples peligros para las almas de los adolescentes.

Teniendo esto presente, y movidos por su pastoral solicitud, los eminentísimos Cardenales y los excelentísimos Arzobispos Metropolitanos de toda España, haciéndose intérpretes del venerable clero y de las Autoridades civiles, nos rogaron que proclamásemos celestial Patrono de los aprendices obreros de toda España a San Juan Bosco, universalmente reconocido como padre y amigo de la juventud.

Y Nos, que profesamos especial veneración al mismo Santo, asentimos de corazón a dicho ruego, en la esperanza de que tal protección servirá para que los jóvenes aprendices españoles, a su debido tiempo, aumenten el decoro de la Iglesia y de la Patria y trabajen eficazmente en su servicio.

Así, pues, con el parecer de la Sagrada Congregación de Ritos, con conocimiento cierto y tras madura deliberación nuestra, con la plenitud de la potestad apostólica, en virtud de estas Letras constituimos y declaramos perpetuamente a San Juan Bosco, confesor, celestial Patrono ante Dios de todos los jóvenes aprendices de España, comúnmente llamados Jóvenes Aprendices Españoles, con todos los honores y privilegios litúrgicos correspondientes a los Patronos de asociaciones y entidades. Sin que obste nada en contrario.

Esto es lo que mandamos y establecemos, decretando que las presentes Letras sean y permanezcan firmes, valederas y eficaces, y obtengan íntegramente todos sus efectos y sirvan a todos los interesados al presente y en lo porvenir para cualquier juicio y decisión.

Así, pues, en su virtud, desde ahora declaramos nulo y abolido cuanto sobre esto cualquier Autoridad, a sabiendas o por ignorancia, atentare en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 22 de abril del año 1960, segundo de nuestro Pontificado.

D. Card. Tardini,
Secretario de Estado.


 * AAS 52 (1960) 759.

 



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