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COMISION PONTIFICIA 
DE CINEMATOGRAFIA, RADIO Y TELEVISION


ESTATUTO

Art. 1

Se funda la Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión.

ART. 2

La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión es el órgano de la Santa Sede para el estudio de los problemas del cine, radio y televisión que están relacionados con la fe y la moral.

ART. 3

La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión tiene por objeto: estudiar las direcciones tanto ideológicas como prácticas de la producción cinematográfica y de las emisiones radiofónicas y televisivas; dirigir la labor de los católicos y promover la actuación de las normas directivas provenientes de la Suprema Autoridad Eclesiástica

ART. 4

La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión está a disposición de los Sagrados Dicasterios y Officios de la Santa Sede y de los Excmos. Ordinarios para las informaciones y el estudio de las cuestiones que ellos le propongan.

ART. 5

La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión, con el fin de formentar las producciones y las emisiones conformes con el espíritu cristiano y de preservar a los fieles de las que son de una moral negativa, está en contacto con los Centros Católicos Cinematográficos, Radiofónicos y Televisivos nacionales y con las respectivas Organizaciones Internacionales (O.C.I.C., UNDA) informándose mútuamente, colaborando y valorizando su labor.

ART. 6

La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión de ordinario se abstiene de publicar juicios favorables o desfavorables sobre peliculas, o sobre emisiones radiofónicas o televisivas remitiéndose, según el espíritu de las normas promulgadas a este propósito por la Santa Sede, a los respectivos Centros nacionales, fundados por la Sagrada Jerarquía en las respectivas naciones.

ART. 7

La Comisión Pontificia de la Cinematografía, Radio y Televisión es nombrada por la Santa Sede y está compuesta del siguiente modo:
1) El Presidente, cuyo nombramiento dura por seis años.
2) El Consejo de la Presidencia, del que forman parte:
a) Miembros natos:
- el Asesor de la Suprema S. Congregación del S. Oficio,
- el Asesor de la S. Congregación Consistorial,
- el Asesor de la S. Congregación para la Iglesia Oriental,
- el Secretario de la S. Congregación del Concilio,
- el Secretario de la S. Congregación de Religiosos,
- el Secretario de la S. Congregación de Propaganda Fide,
- el Secretario de la S. Congregación de Seminarios y Universidades,
- el Sustituto de la Secretaría de Estado de S. Santidad.
b) Cuatro miembros, como máximo, de libre elección de la Santa
3) El Comité Ejecutivo, compuesto de la siguiente forma:
- el Presidente de la Comisión,
- un Secretario Ejecutivo,
- tres o más Consejeros, uno de los cuales, como miembro nato es el Director de la Radio Vaticana,
- un Colegio de técnicos con tres Secciones: cinematográfica, radiofónica y televisiva.
Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán el cargo por un período de cuatro años.

ART. 8

La Comisión Pontificia de Cinematografía, Radio y Televisión tiene su sede en la Ciudad del Vaticano

DISPOSICION FINAL

Con la publicación del presente Estatuto en el "Acta Apostolicae Sedis", la Comisión de Cinematografía, Radio y Televisión sucede a la Comisión Pontificia de Cinematografía.



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