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Congregación para la doctrina de la fe

 

Para promover y custodiar la fe
Del Santo Oficio a la Congregación para la doctrina de la fe

 

Índice

Prefacio

Texto

Origen y evolución del Santo Oficio

Las reformas de inicios del siglo XX

La Congregación para la doctrina de la fe

El Dicasterio según la constitución apostólica Pastor bonus

Personal, oficina, procedimientos

El examen de las doctrinas

Normas para los delitos reservados

La Pontificia Comisión Bíblica

La Comisión Teológica Internacional

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei

Documentación

Anexo 1 – Serie de Cardenales Secretarios (1602 – 1966) y Prefectos (desde 1966).

Anexo 2 – Carta apostólica bajo forma de motu proprio Integrae servandae

Anexo 3 – Constitución apostólica Pastor bonus (artículos 48 – 55).

 


Prefacio

Los pastores de la Iglesia, que tienen la misión de anunciar la palabra de la salvación recibida en la Revelación divina, tienen el deber de custodiar íntegramente el depósito de la fe que les ha sido confiado por Cristo. Para cumplir lo mejor posible esta tarea, a lo largo de la multisecular historia de la Iglesia, los sumos Pontífices se han servido de diferentes instrumentos de acuerdo con las necesidades que se les presentaban. Con el tiempo han surgido distintos Dicasterios, que tenían la finalidad de facilitar el gobierno de la Iglesia: vigilar que la leyes emanadas fueran observadas, favorecer iniciativas para realizar los fines propios de la Iglesia y resolver las controversias que pudiesen surgir de cuando en cuando. En este contexto surge la Congregación para la doctrina de la fe. Una investigación documental renovada de la historia de esta institución nos proporciona hoy una imagen con un tinte más claro que en el pasado, imagen que ha permitido sortear los prejuicios de carácter ideológico y superar muchos lugares comunes a los que estaba asociada. Esta nueva imagen encuentra sus raíces, también, gracias a algunas inestimables iniciativas editoriales que están poniendo a disposición de un amplio público textos poco conocidos fuera del restringido círculo de los encargados del trabajo.

El progreso de los estudios ha sido favorecido por la apertura del archivo histórico de la Congregación para la doctrina de la fe. En aquella ocasión, el 23 de enero de 1998, el entonces Prefecto Card. Joseph Ratzinger, tuvo a bien declarar: “La apertura de nuestro archivo se inspira en la misma tarea confiada por el Santo Padre a nuestra Congregación: «promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres de todo el orbe católico». Estoy seguro de que al abrir nuestro archivo se responderá no solo a las legítimas inspiraciones de los estudiosos, sino también a la firme intención de la Iglesia de servir al hombre ayudándolo a comprenderse a sí mismo leyendo sin prejuicios su propia historia” (Card. Joseph Ratzinger, “La soglia della verità”, en Avvenire, 23 de enero de 1998, p.21).

En el contexto de esta estación nueva y favorable se coloca el presente opúsculo, cuyo objetivo es al mismo tiempo informar (a nivel histórico) y formar (educar en la fe). En él se presentan: el origen y la evolución del Santo Oficio; las reformas de inicios del siglo XIX; la Congregación para la doctrina de la fe; el Dicasterio según la constitución apostólica Pastor bonus. Se ofrece igualmente una información detallada sobre la estructura y organización de la Congregación para la doctrina de la fe (su personal, oficina, procedimientos), el examen de las doctrinas y la normativa para los delitos reservados, así como los otros organismos vinculados a la Congregación: la Pontificia Comisión Bíblica, la Comisión Teológica Internacional y la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

La Congregación para la doctrina de la fe, como cualquier otro Dicasterio de la Curia Romana, es una institución de derecho eclesiástico, al servicio del Santo Padre en su misión universal, que se ocupa de todo lo que se refiere a la doctrina sobre la fe y la moral. La Congregación tiene como tarea vigilar que la profesión de la fe verdadera sea la guía de toda la actividad de la Iglesia: la liturgia, la predicación, la catequesis, la vida espiritual, la acción ecuménica, la doctrina social, etc.

En el actual contexto de la sociedad y de la Iglesia, caracterizado por rápidos cambios culturales, políticos, técnicos y económicos, así como también de una opinión pública cada vez más homologada a modelos y direcciones propuestos por los medios de comunicación, se entiende que la Congregación para la doctrina de la fe se confronte cotidianamente con un reto muy arduo.

El esfuerzo del Dicasterio radica en un intento por discernir, en el flujo de los problemas culturales y de las opiniones teológicas emergentes, el núcleo de los pensamientos y las propuestas más importantes. Es necesario, por tanto, estudiar estos problemas, profundizar en sus raíces últimas y ofrecer una valoración y líneas de orientación inspirados en el Evangelio y en la Tradición católica. Esta acción es acorde con la naturaleza específica de la Iglesia, Pueblo de Dios, en su doble dimensión de comunidad universal y local.

La vida en la Congregación para la doctrina de la fe está constituida por diálogos, sesiones de estudio, correspondencia estrecha con los Obispos, Nuncios y Superiores de Institutos en todo el mundo. Las relaciones con los principales Dicasterios de la Santa Sede se hacen más intensos cuando se elaboran documentos oficiales o se preparan decisiones que se refieren a la doctrina de la fe y a la vida moral. De esta manera se comprende también la presencia, en la Congregación, de la Pontificia Comisión Bíblica y de la Comisión Teológica Internacional, que le ofrecen el auxilio de un consejo competente y diversificado en distintos campos. Con sus documentos preparan también el camino para profundizar en la fe de toda la Iglesia.

La actividad de escucha se hace explícita especialmente en las periódicas visitas ad limina, en las cuales todos los Obispos tienen la posibilidad de exponer los problemas de sus países y solicitar indicaciones al respecto. Además, con cierta periodicidad algunos representantes de la Congregación visitan los diferentes continentes, para encontrarse con los Presidentes de las Comisiones Doctrinales de las Conferencias Episcopales, con el fin de examinar juntos los problemas doctrinales más importantes. Se elabora también una selección periódica de las revistas teológicas del mundo entero, para estar constantemente informados sobre los nuevos desarrollos de la teología. Para algunas cuestiones difíciles, la misma Congregación realiza un estudio profundo de esos temas a través de Congresos monográficos con expertos mundiales.

Esperamos que este instrumento tan útil pueda favorecer entre los fieles un crecimiento y maduración de la fe, para que la Palabra de Dios se difunda y fructifique cada vez más.

Gerhard L. Müller
Prefecto

Ciudad del Vaticano
19 de marzo de 2015
Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María


 

Para promover y custodiar la fe.
Del Santo Oficio a la Congregación para la doctrina de la fe

La transmisión de la fe cristiana ha sido confiada a la Iglesia entera. Esta tarea fundamental corresponde, por tanto, a todos los cristianos; pero de manera especial, la promoción y la custodia de la fe son aseguradas por el Papa y los Obispos en comunión con la Iglesia de Roma. Así, desde los primeros siglos, la preocupación por defender la ortodoxia ha estado presente en el cristianismo, aunque lógicamente de formas distintas según el desarrollo de los diferentes contextos históricos.

El origen de la Inquisición medieval se remonta a la primera mitad del siglo XIII, bajo el pontificado de Gregorio IX (1227 – 1241). Nació con la finalidad principal de reprimir cualquier forma de herejía. Desde entonces, la represión anti-herética fue en primer lugar confiada a los Ordinarios diocesanos, aunque también ejercida directamente por la Santa Sede a través del nombramiento de legados especiales y, más tarde, a través de miembros de órdenes religiosas, concretamente de Dominicos y Franciscanos. De esta manera se fue desarrollando una institución eclesiástica peculiar –la Inquisición– formada por una red de tribunales, cuyos titulares, gracias a una delegación pontificia expresa, tenían el poder de juzgar y, si era el caso, condenar a los acusados del delito de herejía. Siguiendo la praxis corriente en todos los sistemas judiciales europeos hasta el siglo XVIII, el procedimiento preveía, en circunstancias claras, recurrir a la tortura y, en los casos más graves, la condena a muerte en la hoguera. Sin embargo, la ejecución de las sentencias capitales era confiada a las autoridades civiles (el llamado “brazo secular”). El poder temporal, de hecho, se mostraba por lo general dispuesto a colaborar en la lucha contra la herejía, ante todo porque el hereje era considerado como una amenaza para la unidad de la sociedad.

Origen y evolución del Santo Oficio

Hacia mediados del siglo XV, la Inquisición era ya una institución en decadencia. Al extinguirse algunos movimientos heréticos masivos (como el de los cátaros), muchos tribunales desaparecieron y otros quedaron inactivos o desarrollaron una acción judiciaria muy limitada.

Una fase nueva en la historia de la institución comenzó con la fundación de la Inquisición española. En 1478, Sixto IV, acogiendo una solicitud imperiosa de los Reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, aceptó el restablecimiento y la extensión de la Inquisición a los reinos y dominios peninsulares. La concesión estaba motivada por la alarma que había creado la difusión del cripto-judaísmo: se trataba de la herejía de los judíos convertidos al cristianismo, quienes, después de haber recibido el bautismo volvían a practicar clandestinamente la religión de sus antepasados.

Una vez superado un periodo transitorio inicial, el sistema se fijó de acuerdo con el siguiente esquema: los soberanos indicaban al Pontífice el nombre del candidato para el cargo de Inquisidor general de España (derecho de prestación real) y el Pontífice le otorgaba la jurisdicción en materia de delitos contra la fe, concediéndole la facultad de delegar los propios poderes a Inquisidores periféricos. Los tribunales locales aplicaban el derecho de inquisición pontificio, aunque algunos privilegios sucesivos llegaron a atribuir a todo el aparato una cierta autonomía con respecto a la autoridad del Papa.

Privilegios similares, por los mismos motivos, fueron concedidos más tarde por Pablo III a los soberanos de Portugal, entre 1536 y 1547: nacía así, junto a la española, la Inquisición portuguesa.

En aquellos mismos años se había erigido la llamada Inquisición romana. Heredera de las cenizas de la Inquisición medieval preexistente, había surgido con la finalidad de combatir y reprimir la penetración de las doctrinas de la Reforma en la península italiana. Efectivamente, ante la difusión del protestantismo, Pablo III instituyó, a través de la constitución Licet ab initio de 21 de julio de 1542, una comisión especial compuesta por seis Cardenales que poseían la competencia de juzgar los delitos en materia de fe. Es probable que desde el principio, los Cardenales contasen con la ayuda de teólogos y canonistas bajo el ropaje de consultores. En los años inmediatamente posteriores, el organigrama de la Comisión fue creciendo: en una fecha desconocida, pero seguramente no después de 1548, el Maestro de los Sagrados Palacios (título que antiguamente llevaba el Teólogo de la Casa Pontificia) se convirtió en miembro ex officio; en 1551 fue creado el cargo de Comisario, con funciones de Secretario, y en 1553 se añadió a este último un prelado con título de asesor.

El organismo –más tarde denominado Congregación de la Sacra Romana y Universal Inquisición (o Congregación del Santo Oficio) cuya esfera de acción, por lo menos en teoría, debía extenderse a toda la cristiandad, partiendo de Italia y la Curia Romana– tenía la facultad de enviar, donde fuese necesario, delegados propios que podían decidir sobre asuntos ocasionales y tenían el poder de obrar contra apóstatas, herejes, sospechosos de herejía y sus defensores, secuaces y malhechores, sin importar su dignidad o grado; los Inquisidores generales tenían la posibilidad, incluso, de acudir al brazo secular.

La instauración de la Inquisición romana con su carácter universal, explícitamente declarado en su denominación propia, significaba por tanto una centralización en Roma, sede del Papado, de todos los asuntos de herejía. Aunque sin embargo, como se verá adelante, tal jurisdicción universal no fue ejercida plenamente antes de principios del siglo XIX.

La confirmación inmediata, a principios de 1550, de la Sacra Romana y Universal Inquisición constituyó uno de los primeros actos de gobierno de Julio III. El Papa dispuso que debería ocuparse especialmente de la vida religiosa en Italia, donde se advertía aún la presencia de muchos herejes, y subrayó que el organismo constituía, para todos los países cristianos, la autoridad central competente para proceder jurídicamente en defensa de la fe verdadera. El Pontífice hizo lo necesario para que el 15 de febrero de 1551 fuese emanada la constitución Licet a diversis en la que condenaba la intención de las autoridades civiles de algunos estados de intervenir en los procesos contra los herejes –como se había verificado por ejemplo, en la república de Venecia–.

Juan Pedro Carafa, ferviente promotor de la Inquisición romana, que desde su institución se había mostrado como uno de los Cardenales inquisidores más activos, subió a la sede pontificia en mayo de 1555 bajo el nombre de Pablo IV, donde se inclinó desde el primer momento a favor de la institución. Promovió la restauración de la sede en la calle de Ripetta, que él como Cardenal había comprado con sus propios medios en 1542, momento de la fundación. El Papa además dispuso, con el motu proprio Attendentes onera de 11 de febrero de 1556, tanto para el edificio como para aquellos que trabajaban en él, una serie de privilegios y beneficios fiscales, además de la concesión de nuevas facultades a los miembros del tribunal, con una considerable ampliación de su capacidad jurídica. Esta última superó los límites de los dogmas verdaderos y fueron así sometidos a la Inquisición también los delitos de incesto, violación, prostitución y sodomía, con la adjunta posterior de todo aquello que pudiese caer bajo la imputación de “herejía simoniaca” que, de acuerdo con la definición dada por el propio Pablo IV, se refería a vender sacramentos, a ordenar menores de edad, a abusos en materia de beneficios, etc. Considerando el extenso ámbito de competencias del tribunal, el Pontífice ayudó a incrementar el número de Cardenales miembros: entre diciembre de 1558 y mayo de 1559, se sabe que a la Congregación llegaron a estar adscritos hasta 17 purpurados.

Fuertemente impresionado por la destrucción y dispersión de las actas procesales y por la devastación producida en el palacio de la calle de Ripetta, sede del tribunal, obrada por una multitud que se rebelaba contra el rigor ejercitado por los inquisidores, el mismo día de la muerte de su predecesor (18 de agosto de 1559), Pío IV se entregó a la inmediata tarea de redimensionar el poder excesivo que Pablo IV había atribuido a la Inquisición y a sus miembros. Sin embargo, abandonando la primera idea de incluso llegar a abolir la Inquisición, Pío IV intentó ubicarla en el cumplimiento de sus funciones ordinarias, dentro de los límites de la normalidad, concretamente en la Congregación de 11 de enero de 1560, redujo la jurisdicción de los Cardenales inquisidores, orientándolos a asumir la tarea específica de tutelar la integridad de la fe.

Reconociendo la eficacia de la acción desarrollada hasta entonces por el Santo Oficio, Pío IV delineó de nuevo, con la constitución Pastoralis officii munus de 14 de octubre de 1562, las funciones de los Cardenales miembros, estableciendo al mismo tiempo el ámbito exacto de su jurisdicción, la cual de hecho fue ampliada. El siguiente 31 de octubre, con el motu propio Saepius inter arcana, confirmó a la Inquisición romana con el poder de proceder contra Prelados, Obispos, Arzobispos, Patriarcas y Cardenales, pero reservando en todo caso al Papa la facultad de pronunciar la sentencia final en un consistorio. Además, con el motu proprio Cum sicut accepimus de 2 de agosto de 1564 redujo a ocho el número de Cardenales inquisidores (que antes habían alcanzado el número de 23), a los cuales agregó un noveno indicando sus funciones, y finalmente, con el motu proprio Cum inter crimina de 27 de agosto siguiente, concedió a los Cardenales inquisidores la facultad de poseer y leer libros heréticos, o al menos prohibidos, y de permitir a su vez la lectura y posesión a terceras personas.

El dominico Antonio Ghislieri que tomó el nombre de Miguel con las órdenes, comisario de la Inquisición desde la institución del encargo, que con Pablo IV llegó a ser Cardenal inquisidor general, fue elegido Papa con el nombre de Pío V el 17 de enero de 1556 y otorgó a la estructura una sede nueva. Se hacía necesaria después de la destrucción de la sede original en la calle de Ripetta que había obligado a los Cardenales inquisidores a mantener las reuniones en casa del más anciano entre ellos. Para este fin, Pío V compró en 1566, previa restauración, un edificio situado en las cercanías de la basílica vaticana entonces en construcción, cuyos trabajos fueron interrumpidos con el objetivo específico de acelerar la reestructuración del nuevo palacio del Santo Oficio. Funcional desde 1569, el edificio fue terminado en 1586, cuando Sixto V le añadió una cárcel que fue demolida el siglo pasado (1921 – 1925), durante las obras de ampliación del palacio donde tiene lugar la actual sede de la Congregación para la doctrina de la fe, que lo ocupa en gran parte.

Pío V ordenó también la constitución de un archivo específico para conservar todas las actas de procesos –de los cuales estaba explícitamente prohibido dar copia, aunque podían consultarse en aquel lugar si era necesario–, haciendo más rigurosa la obligación del secreto que se refería a todas las cuestiones tratadas en los procesos, considerando su infracción como una ofensa personal al Papa. Luego, emanó más disposiciones para proteger a los Cardenales inquisidores y a los demás encargados de la oficina, de amenazas y violencias e igualmente para proteger a los testigos de posibles molestias y represalias por parte de los mismos acusados o de sus parientes y amigos. Con el motu proprio Cum felicis recordationis de 5 de diciembre de 1571, el Pontífice estableció que para la validez de las decisiones del Santo Oficio, bastaba con que dos Cardenales interviniesen, en lugar de tres, como estaba previsto para todos los demás organismos de la Curia.

A la Sacra Romana y Universal Inquisición se añadió la Congregación del Índice, instituida por Pío V en 1571, pero erigida formalmente por su sucesor Gregorio XIII, el 13 de septiembre de 1573, con la tarea específica de examinar las obras sospechosas, de corregir (expurgar) aquellas que, después de la debida censura, pudiesen continuar en circulación y de actualizar periódicamente la lista de libros prohibidos (Index librorum prohibitorum).

Menos de cincuenta años después de su erección, el Santo Oficio romano alcanzó una posición de privilegio absoluto después de la reorganización general del gobierno central de la Iglesia y del Estado Pontificio obrada por Sixto V con la constitución apostólica Immensa aeterni Dei de 22 de enero de 1588. De hecho, la Congregatio sanctae Inquisitionis haereticae pravitatis fue colocada por encima de las quince congregaciones establecidas por Sixto V (incluidas las cinco que ya existían), conservando su carácter de tribunal.

Puesta bajo la presidencia directa del Pontífice por la importancia de las cuestiones que trataba, la Inquisición romana fue dotada por Sixto V de facultades más amplias, por lo que cabía en su esfera jurisdiccional todo aquello que pudiese referirse a la fe, con extensión de sus poderes no sólo a Roma y al estado pontificio, sino a todos los lugares y ante cualquiera, de manera que tanto los latinos como los orientales dependían directamente de ella, con la excepción de los tribunales que pertenecían a la Inquisición española y portuguesa, cuyos privilegios respectivos no podían ser modificados sin el consentimiento expreso del Pontífice. A pesar de que la Congregación estaba revestida, en teoría, de una jurisdicción universal, de hecho la documentación conocida hasta ahora demuestra que el Dicasterio ejercitó sus competencias propias, actuando sólo sobre los tribunales italianos y sobre los de Malta, Aviñon (entonces territorio pontificio), Besanzón, Carcasona, Tolosa (actualmente en Francia) y Colonia (Sacro Imperio Romano de Alemania).

En todo caso, la Congregación fue revestida de jurisdicción absoluta sobre todos los delitos que se referían a la fe –herejía, cisma, apostasía, adivinación, hechizos, magia– y de la facultad de dispensar de impedimentos de religión mixta y disparidad de culto, con competencia especial por cuanto se refiere al privilegio paulino en la disolución del vínculo matrimonial. La Congregación también tenía competencia en todo aquello que, aunque no se refería específicamente a la fe, tuviese una cierta relación con ella, es decir el delito de la sollicitatio ad turpia, los votos religiosos, la santificación de las fiestas, el ayuno y la abstinencia.

A pesar del silencio de la constitución sixtina, el Santo Oficio también quedó con el encargo de la censura y proscripción de libros reconocidos como heréticos, mientras que el examen de las obras sospechosas era tarea de la Congregación del Índice, confirmada por Sixto V. La actividad de este Dicasterio contribuía a poner de relieve a la misma Inquisición, ya que, al estar ocupada en la resolución de las cuestiones más graves que se referían a la fe y la moral, no era capaz de ejercitar una vigilancia completa de las obras cada vez más numerosas que eran publicadas en todas partes.

La gran importancia con que Sixto V había revestido la Congregación hacía que los miembros del Sacro Colegio tuviesen un deseo creciente de formar parte de ella. Después de la amplia reorganización sixtina de la Curia Romana, la Congregación de la Inquisición mantuvo su posición preeminente entre las diferentes Congregaciones, permaneciendo casi inalterada en su estructura y en su tarea institucional hasta principios del siglo XX.

Gregorio XV con la constitución Universi dominici gregis de 30 de agosto de 1622 confirmó la competencia de la Congregación de la Inquisición contra el delito de sollicitatio ad turpia, competencia reafirmada por Benedicto XIV con la constitución Sollicita ac provida de 9 de de julio de 1753, elaborada y escrita personalmente por el Papa. El Pontífice exhortó a los miembros de la Congregación del Índice a un examen más atento e imparcial de las obras que les eran remitidas para prevenir las quejas de los autores y dispuso que a los teólogos les ayudasen personas eminentes por su cultura, en busca de procedimientos más objetivos que preservasen también la escucha de los acusados o de sus representantes. El Papa buscó resolver la cuestión, nunca antes resuelta, de la jurisdicción en la competencia en materia de censuras entre el Santo Oficio y la Congregación del Índice. Estableció, por tanto, que esta última debería ocuparse solo de las obras expresamente denunciadas como peligrosas, siempre que no fuesen antes sometidas al examen de la Congregación de la Inquisición.

Hacia finales del siglo XVIII fueron sometidos a la jurisdicción de la Congregación de la Inquisición, por primera vez, algunos delitos que nunca antes habían sido considerados en estrecha relación con el ámbito doctrinal, pero además, con Pío VI, se le añadió toda la materia referente a las órdenes sagradas, tanto en su parte dogmática como en la disciplinar.

En el siglo XIX, además, bajo el pontificado de Gregorio XVI, la Inquisición recibió el encargo. por algún tiempo, de ocuparse también de las causas de los santos, pero siempre en lo referente a la doctrina y, en especie, al concepto del martirio.

Las reformas de inicios del siglo XX

Un último incremento de las competencias de la Congregación de la Inquisición, antes de la gran reforma de la Curia puesta en marcha por Pío X en 1908, vino de la mano del mismo Papa con el motu proprio Romanis pontificibus de 17 de diciembre de 1903, en virtud del cual se decretaba la fusión de la antigua Congregación para la Elección de los Obispos con el Santo Oficio. De esta manera a éste último se le otorgó, salvo las oportunas excepciones, materias relativas a la elección y promoción de los Obispos de todo el mundo, salvaguardando los de los territorios que dependían de la Congregación de Propaganda Fide y de los que dependían de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios.

Con la primera reforma total de la Curia Romana de inicios del siglo XX, se introdujeron en la antigua Congregación de la Sacra Romana y Universal Inquisición, numerosas e importantes innovaciones. Esta reforma se debió, casi exclusivamente, a la iniciativa personal de Pío X; pasó la prueba de hasta cinco proyectos diferentes –uno de los cuales fue elaborado por el mismo Pontífice– y finalmente implementada por la constitución Sapienti consilio de 29 de junio de 1908, para imprimir a los diferentes organismos de la Curia una dirección moderna que respondiese a las mutables exigencias de los tiempos.

En lo que respecta a sus competencias, fue eximida de toda materia que se refiriese a la observación de los preceptos de la Iglesia, que fue asignada la Congregación del Concilio (la actual Congregación para el Clero), porque fue acogido el énfasis hecho por el mismo Pío X en su proyecto personal de reforma. Lo referente a la elección de Obispos, se transfirió a la Congregación Consistorial (actual Congregación para los Obispos), mientras que las dispensas de los votos religiosos fueron reservados a la nueva Congregación de los Religiosos (la actual Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica). A la Congregación del Santo Oficio se le asignaron, en cambio, todas las materias relacionadas con las indulgencias.

A la constitución Sapienti consilio siguió la publicación del Ordo servandus in sacris congregationibus tribunalibus officiis Romanae curiae, con normas generales y específicas que debían ser observadas por cada Congregación y por los diferentes organismos de la Curia romana. Para el Santo Oficio se estableció formalmente que el grado de oficiales mayores debería ser reconocido solo al asesor y al comisario. Además, se ordenó cuanto antes la redacción de la ratio agendi de la Congregación, que sería publicada en 1911 con el nombre de Lex et ordo Sancti Officii, con la que se definía la normativa propia de la Congregación con indicación expresa de cargos, funciones y organismos del Dicasterio.

Después de la reforma de Pío X, la nueva Congregación del Santo Oficio quedó situada en primer lugar entre las diferentes Congregaciones romanas y se le confirió más adelante el título de Suprema, fruto también del hecho de estar presidida por el mismo Papa. En su esfera jurisdiccional cabían sobre todo la defensa de la doctrina de la fe y de las costumbres, los procedimientos contra las herejías y todos los otros crímenes que inducen a la sospecha de herejía (celebración de la Misa y escuchar confesiones por parte de quien no ha recibido la ordenación sacerdotal, sollicitatio ad turpia también por parte de sacerdotes confesores, adivinación, hechizos, maldiciones, etc.), la concesión del privilegio paulino y de las dispensas de los impedimentos de disparidad de culto y de religión mixta, y toda la materia que se refiere a las indulgencias.

En lo relativo a las competencias específicas del Santo Oficio intervino también Benedicto XV quien, al decretar con el motu proprio Alloquentes de 25 de marzo de 1917 la supresión de la antigua Congregación del Índice como organismo autónomo, dispuso también su reincorporación al Santo Oficio, lo que figuraba ya en el proyecto de reforma de Pío X y que era necesario para solucionar los conflictos de competencias entre ambos Dicasterios. No obstante, con el mismo documento, Benedicto XV para aligerar las responsabilidades del Santo Oficio, le quitó todas las materias referidas al uso y concesión de indulgencias, para transferirlas íntegramente a la Penitenciaría Apostólica, salvo el examen doctrinal de las nuevas oraciones y devociones.

Después de la reestructuración puesta en marcha por san Pío X, la prefectura del Santo Oficio quedó también reservada al Papa, cuya relativa acción directiva venía normalmente ejercitada por un Cardenal secretario, cargo ocupado desde hacía mucho tiempo por el decano de los Cardenales miembros del Dicasterio, aunque fueron llamados inquisidores generales por última vez en un decreto de 2 de agosto de 1929. El organigrama de la Congregación del Santo Oficio estaba compuesto por un gran número de oficiales. Los primeros dos, llamados mayores, eran el asesor y el comisario. El asesor, que pertenecía al clero secular, ayudaba al Cardenal secretario en la resolución de los asuntos ordinarios y supervisaba los asuntos de disciplina general. El comisario, un religioso dominico, tenía el encargo de facilitar la instrucción de las causas penales que habían de ser juzgadas por la misma Congregación en función de tribunal, asistido por el “primer compañero” y por el “segundo compañero”, también dominicos. Los tres pertenecían a la provincia dominica de Lombardía en virtud de un privilegio otorgado por Pío V que, como religioso, había sido comisario desde 1551 hasta 1556 y era miembro de esa provincia. El tercer oficial mayor de la Congregación era considerado también el sustituto primero de la sección especial de las indulgencias, durante el decenio de su actividad (1908-1917).

El conjunto de oficiales menores estaba constituido por: dos abogados, uno de los cuales era llamado “fiscal” (hasta 1920, y después llamado promotor de la justicia) y el otro “de los asuntos”, encargado de sostener respectivamente al acusador y el patrocinio de oficio de los acusados que no pudiesen o no quisiesen nombrar un defensor propio; un “acumulador”, que proveía a la preparación del resumen de los procesos; un notario, con algunos sustitutos, por la extensión de las actas de los procesos; y un archivista para el orden y custodia de los documentos.

Formaban parte de la Congregación también numerosos consultores, escogidos entre el clero secular y regular, teólogos y juristas, entre los cuales destacaban, de acuerdo con el derecho antiguo, el maestro general de los dominicos, el maestro de los Sagrados palacios y un teólogo que perteneciese a la orden de los franciscanos conventuales, porque eran considerados “consultores natos” del Santo Oficio. Además, dependían de la Congregación numerosos “calificadores”, que constituían una categoría particular de consejeros (que no hay que confundir con los consultores) elegidos entre los más famosos y eminentes teólogos y canonistas residentes en Roma. Estos eran llamados a presentar su parecer por escrito, que había de ser sometido al examen de los consultores, sobre el grado de error de un libro o de una doctrina diferida al juicio de la Congregación. Acogida en el Codex iuris canonici de 1917, la normativa referida a la reestructurada Congregación del Santo Oficio, fruto de la reforma de Pío X, quedó fijada con las modificaciones aportadas por Benedicto XV, en el canon 247.

La Congregación para la doctrina de la fe

Las diferentes condiciones culturales, sociales y políticas contemporáneas indujeron a los Padres del Concilio Vaticano II a plantear la posibilidad de una actualización también de los Dicasterios de la Curia romana, como subraya especialmente el decreto Christus Dominus de 28 de octubre de 1965, que proyectaba una nueva reforma general de todo el aparato curial. La reforma de la Curia había sido, además, una de las primeras propuestas de Pablo VI, anunciada por sí mismo al inicio de su pontificado en el famoso discurso a los miembros de la curia el 21 de septiembre de 1963, donde entre otras cosas dijo: “Han pasado muchos años: se entiende cómo tal ordenamiento, por su misma edad venerable, resienta de la disparidad de sus órganos y de su praxis respecto a las necesidades y usos de los tiempos nuevos, como sienta, al mismo tiempo, la necesidad de simplificarse, descentrarse, alargarse y habilitarse a nuevas funciones”. Mientras la Comisión cardenalicia especial trabajaba en este proyecto, Pablo VI lo anticipó reformando el Dicasterio de mayor prestigio y más debatido de la Curia romana, es decir la Suprema Sacra Congregación del Santo Oficio, con el motu proprio Integrae servandae, promulgado el 7 de diciembre de 1965, vigilia de la conclusión del Concilio, y recogido en anexo a este documento.

El reconocimiento del derecho de defensa, garantizado a todos los autores “acusados”, era una de las innovaciones más importantes introducidas por el motu proprio Integrae servandae. El documento permitió así eliminar definitivamente una de las mayores críticas dirigidas al Santo Oficio, relativa justamente a la imposibilidad de la defensa de parte de cualquier autor cuyas obras fueran examinadas por el Dicasterio, sobre todo en vista a una posible inclusión en el Índice, que debería entenderse ya abolido, pues no se menciona en el motu proprio de Pablo VI.

No obstante, al notar algunas quejas por parte de muchos Obispos, el Cardenal Alfredo Ottaviani, Pro-prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, permitió que se dictasen, el 14 de junio de 1966, las nuevas disposiciones para la tutela de la fe y de la moral en los manifiestos de prensa con una Notificación especial. En ella se declaraba que, aunque el Índice ya no tuviese valor jurídico como ley eclesiástica con las sanciones aparejadas, si que permanecía en pleno vigor su valor moral en todos los casos; como una solicitud para todas las conciencias cristianas de su deber de abstenerse, de acuerdo con el derecho natural, de la lectura de libros que dañen la fe y las costumbres. La misma Congregación señalaría estos libros a través de un boletín especial –titulado Nuntius, que apareció a principios de 1967 y no fue publicado después– para ayudar a sacerdotes y fieles a evaluarlos y, si era el caso, a evitarlos. Con un decreto de 15 de noviembre de 1966, la Congregación para la doctrina de la fe precisó que estaban abrogados también los cánones 1399 (lista de libros prohibidos) y 2318 (excomunión para los autores, editores, lectores y propietarios de algunas categorías concretas de libros) del Codex iuris canonici de 1917.

Si ya en 1908 se había abandonado la denominación original de Sacra Romana y Universal Inquisición, demasiado vinculada al recuerdo de rigores antiguos, excesivos y mal vistos, aquella nueva Sagrada Congregación para la doctrina de la fe –asumida en 1965 y más congruente con sus funciones actuales– sustituía también a la Congregación del Santo Oficio, que siempre había identificado el Dicasterio a lo largo de sus cuatro siglos de existencia. Contemporáneamente, se abolía también la calificación de Suprema, que servía para destacar su supremacía, en los últimos años sólo honorífica, sobre todos los demás organismos de la Curia.

Con el cambio de nombre, también las funciones concretas del Dicasterio sufrieron una transformación profunda, y se dirigieron a promover y custodiar la fe más que a perseguir las herejías y a reprimir los delitos contra la fe. Más tarde, se sustrajeron a su esfera jurisdiccional las concesiones de dispensas de impedimentos de religión mixta y de disparidad de culto. Se aplicaron modificaciones posteriores también a la misma composición del Dicasterio, de cuyo organigrama desaparecieron el comisario con sus dos compañeros. Junto a ellos se abolía también toda la categoría de los calificadores.

La normativa sancionada con el motu proprio de 1965 fue íntegramente acogida en la reforma general de la Curia romana realizada por Pablo VI con la constitución Regimini Ecclesiae universae de 15 de agosto de 1967. Se añadían algunas novedades que surgieron entre tanto. Vale la pena subrayar la decisión relativa a la prefectura del Dicasterio –ya no quedaba reservada al Papa sino que se confería, con todos los poderes propios, a un Cardenal, como sucede en todas las demás Congregaciones romanas– y el posicionamiento en su junta directiva de algunos Obispos diocesanos como miembros de pleno derecho, conforme al motu proprio Pro comperto sane de 6 de agosto de 1967. La tarea primordial de la Congregación para la doctrina de la fe continúa siendo la de promover y tutelar la doctrina que se refiere a la fe y a las costumbres en todo el mundo católico.

El Dicasterio de acuerdo con la constitución Pastor bonus

Esta orientación fue confirmada por la constitución Pastor bonus de 28 de junio de 1988, con la que Juan Pablo II también reorganizó la Curia, añadiendo al Dicasterio la tarea de favorecer “los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe” y asegurar que “se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana” (artículo 49). La Congregación para la doctrina de la fe ya no tiene una tarea exclusiva de defensa de la fe, si no que se le ha confiado, ante todo, una misión de promoción de la doctrina. El Dicasterio ayuda “a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe” (artículo 50).

Para explicar adecuadamente la acción en favor de la fe y de la moral, la Congregación para la doctrina de la fe actúa cuidando “intensamente que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere”. Por esto sobre todo ha de exigir que los libros y otros escritos que se refieren a la fe y costumbres sean sometidos al examen previo de la autoridad competente. Debe también examinar las publicaciones y opiniones que parecen contrarias a la recta fe o peligrosas y, si resultasen opuestas a la doctrina de la Iglesia –no obstante sea otorgada a los autores respectivos la posibilidad de explicar exhaustivamente su propio pensamiento– las ha de reprobar inmediatamente, después de haber advertido al respectivo Ordinario diocesano y usar, si es conveniente, los remedios más oportunos. Finalmente debe ocuparse de que no falte una adecuada confutación de errores y de doctrinas peligrosas que pudiesen difundirse entre el pueblo cristiano (artículo 51).

De acuerdo con el artículo 52, entra dentro de las competencias específicas de la Congregación para la doctrina de la fe juzgar “los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, proceder a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio”.

Competente por cuanto se refiere al privilegium fidei, de acuerdo con la constitución Pastor bonus (artículo 53), la Congregación está también involucrada en el examen de las causas de disolución del vínculo entre una parte bautizada y una parte no bautizada o bien entre dos partes no bautizadas cuando no puede aplicarse el privilegio paulino.

Para garantizar la unidad de la orientación doctrinal en la vida de la Iglesia, la constitución Pastor bonus dispone (artículo 54) que los diferentes Dicasterios de la Curia romana sometan al previo juicio del Dicasterio todos los documentos que vayan a publicarse y se refieran de cualquier modo a la fe y a las costumbres. Tal poder de control es, además, reclamado y confirmado explícitamente en otras ocasiones en la constitución: en el artículo 73, donde se prescribe que la Congregación para la Causa de los Santos ha de requerir el voto de la Congregación para la doctrina de la fe acerca de la eminencia de doctrina de un santo al que se desea atribuir el título de Doctor de la Iglesia; en el artículo 94, donde se impone a la Congregación para el Clero (y desde el 2013, mediante el motu proprio Fides per doctrinam de Benedicto XVI, al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización) que pida el consenso del Dicasterio para la publicación de los catecismos y otros escritos que se refieren a la instrucción de la catequesis; en el artículo 137, donde se dispone que el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos haya de proceder en estrecha colaboración con la Congregación para la doctrina de la fe, especialmente cuando se trata de emanar documentos públicos o declaraciones, en cuanto que toda la materia que el consejo debe tratar frecuentemente por su naturaleza alcanza cuestiones de fe; finalmente en el artículo 161, donde se dispone que el Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso queda obligado a proceder de común acuerdo con el Dicasterio cuando lo necesite la materia que se trata.

Después de las innovaciones introducidas en 1965 y confirmadas por la legislación sucesiva, la actual Congregación para la doctrina de la fe ha perdido toda jurisdicción sobre la disciplina de los matrimonios mixtos y las relativas causas, que son actualmente competencia de los Ordinarios locales, a tenor de los cánones 1124-1129 del Codex iuris canonici de 1983, salvo por las causas que conciernen la disolución de los matrimonios in favorem fidei; así como tampoco es de su competencia el ayuno eucarístico de los sacerdotes que han de celebrar la Santa Misa.

En el ejercicio de sus funciones institucionales, sin límites de territorio ni de personas, con excepción de los Cardenales, la Congregación para la doctrina de la fe ejercita, además del poder ejecutivo ordinario y la concesión de gracias, también un poder estrictamente judicial, porque funciona como foro de gracia al ser un tribunal en sentido estricto y porque procede como primera instancia de los delitos de herejía, cisma, apostasía de la fe y los delitos más graves (delicta graviora) contra la moral y en la celebración de los sacramentos.

Personal, Oficina, Procedimientos

Hasta la gran reforma sixtina de la Curia romana, la antigua Congregación del Santo Oficio estaba presidida por un Cardenal con el calificativo de superior y sucesivamente también de Prefecto; sin embargo, en consideración a la naturaleza tan delicada que este importante Dicasterio debía tratar, Sixto V quiso reservar la Prefectura en 1588 al Papa, que la conservó durante casi cuatro siglos, aunque fuese representado en la efectiva dirección del instituto por un Cardenal secretario, permaneciendo de esta manera hasta que Pablo VI dispuso que asumiese la denominación de Pro-prefecto. L’Osservatore Romano de 9 de febrero de 1966 en la rúbrica oficial Nostre Informazioni de hecho publicó la siguiente noticia: “Por disposición de Su Santidad, a los Eminentísimos Señores Cardenales que dirigen las Sagradas Congregaciones: de la Doctrina de la Fe, Consistorial y para la Iglesia Oriental; de las cuales el Prefecto es su Santidad, a partir de este momento se les otorgará el título de Pro-prefecto y a los asesores y sustitutos el respectivo título de Secretario y Subsecretario”. El título cambiaría una vez más el 1 de marzo de 1968, con la entrada en vigor de la constitución Regimini Ecclesiae universae (n. 42), hacia el definitivo de Prefecto, común a todos los Cardenales que presidían cada una de las Congregaciones. De esta manera la Congregación para la doctrina de la fe entra actualmente en la normalidad de la Curia romana, perdiendo también el apelativo de “sacra”, al igual que todas las demás Congregaciones después de la publicación, en 1988, de la constitución Pastor bonus de Juan Pablo II.

Junto al Cardenal Prefecto, que de hecho actualmente gobierna, dirige y representa a la Congregación, componen el Dicasterio otros Cardenales, algunos Obispos diocesanos, el Secretario, el Subsecretario, el Promotor de justicia y un adecuado número de oficiales de varios grados (jefe de departamento, ayudantes de estudio, asistentes de secretaría, asistentes técnicos y escritores), distribuidos en las diferentes oficinas en que se divide el Dicasterio. Con la Congregación colaboran, además, treinta consultores de nombramiento pontificio, elegidos entre personalidades de todo el mundo católico, distinguidos por su doctrina, prudencia y especialización, que por tanto personifican exigencias concretas de culturas diferentes. A éstos pueden añadirse, si lo exige la materia, peritos elegidos especialmente entre docentes universitarios, que pueden también ser llamados a participar, si es necesario, en las reuniones de la Consulta.

El Secretario –denominado hasta inicios de 1966, asesor– es el colaborador más cercano del Prefecto; participa en la gestión general del Dicasterio, designa los consultores para el estudio de las cuestiones más importantes y delicadas, y preside sus reuniones, secundado en estas funciones por el Subsecretario (cargo de institución más reciente), que puede sustituirle en caso de ausencia o impedimento.

Al promotor de justicia –llamado hasta 1920 “abogado fiscal” y cuya presencia también indica la naturaleza de tribunal de la Congregación– le compete tratar, en la vía judicial, los delitos contra la fe y los delitos más graves que hayan sido cometidos tanto contra la moral como en la celebración de los sacramentos, vigilando la justa aplicación del derecho común y del derecho propio en la celebración de los procedimientos y en la aplicación de las penas. Es su responsabilidad, por tanto, dar inicio y conducir a término los procesos, cuidar la redacción de los interrogatorios a los acusados y a los testigos, redactar las contra-deducciones de los argumentos de los abogados defensores, proponer las penas que han de aplicarse y examinar previamente posibles recursos o apelaciones refiriéndolos en apropiada sede.

La oficina doctrinal se ocupa de las materias que se refieren a la promoción y tutela de la doctrina de la fe y de la moral, preparando para tal fin documentos de promoción de la doctrina y de clarificación ante posiciones que deforman la enseñanza del magisterio, además del examen de los escritos y de las opiniones que parecen contrarias a la recta fe y peligrosas. Cuida también, bajo el aspecto doctrinal, el examen de los documentos remitidos por otros Dicasterios. Considera además, siempre bajo perspectiva doctrinal, las peticiones del nihil obstat para los diferentes nombramientos y honores eclesiásticos.

La oficia disciplinar trata los delitos contra la fe y aquellos más graves contra la moral y en la celebración de los sacramentos. Cuida el examen de otros problemas vinculados con la disciplina de la fe, como los casos de pseudos–misticismo, de presuntas apariciones, de espiritismo, magia y simonía. Se ocupa también de la admisión al sacerdocio de exministros no católicos; de las dispensas que son competencia del Dicasterio, de las irregularidades y de los impedimentos para recibir las órdenes sagradas; de las absoluciones y excomuniones reservadas a la Santa Sede, salvo aquellas que son competencia de la Penitenciaría Apostólica. Examina también las peticiones del nihil obstat, bajo el perfil disciplinar, para los diferentes nombramientos y honores eclesiásticos.

La oficina matrimonial se ocupa de lo concerniente al privilegium fidei. Son de su competencia las causas de disolución de matrimonios in favorem fidei y, por tanto, de las dudas sobre la validez del bautismo, así como, de acuerdo con la oficina doctrinal, de otros aspectos del vínculo matrimonial.

En consideración a las cuestiones que debe discutir y de los asuntos que debe tratar, la Congregación suele proceder con mayor o menor solemnidad en los Congresos, en las Consultas, en las Sesiones ordinarias o en las Sesiones plenarias respectivamente.

En las reuniones del Congreso participan el Prefecto, el Secretario, el Subsecretario, el Promotor de justicia, para las cuestiones de su competencia, y el jefe del departamento interesado, además de los oficiales encargados de las cuestiones a tratar y otro oficial que redacta las decisiones. El Congreso delibera acerca de las concesiones de licencias, dispensas y absoluciones; decide sobre las cuestiones que le son sometidas por los diferentes departamentos; indica los procedimientos a norma de la Agendi ratio, para el examen de los escritos; designa los peritos para la constitución de posibles comisiones de estudio y a quien deberá desarrollar la función de relator en favor del autor; establece las preguntas que deben someterse a la Consulta, a la Sesión ordinaria o a posibles comisiones especiales y propone a la Sesión ordinaria la convocatoria de simposios o seminarios científicos para favorecer los estudios orientados al incremento de la inteligencia de la fe.

La Consulta es convocada y presidida por el Secretario del Dicasterio. Forman parte de ella los consultores de la Congregación o algunos de ellos, el Subsecretario, el Promotor de justicia para las cuestiones de su competencia, y un oficial para la redacción del acta. Toca a los miembros de la Consulta examinar colegialmente las cuestiones propuestas –acompañadas de la documentación necesaria y de la relación de la oficina– y expresar por escrito el propio parecer con las motivaciones respectivas. La Consulta puede ser general o restringida, asegurando en todo caso la interdisciplinariedad de los consultores convocados y las diferentes perspectivas de las escuelas teológicas; pueden también ser convocados expertos sin derecho a voto. Cuando la índole específica de una materia reclame un estudio especial, la Congregación puede solicitar el parecer, con carácter reservado, a algunas personas de reconocido prestigio, quines por lo general, darán su voto por escrito, pudiendo constituirse también una Comisión especial de estudio, compuesta por especialistas designados por el Congreso.

A la Sesión ordinaria –que normalmente tiene lugar los miércoles (feria quarta) con la participación de por lo menos cinco de los miembros residentes en Roma; entre otros, del Secretario con derecho a voto, además del Subsecretario, que escribe el acta y no tiene derecho a voto, y del Promotor de justicia para las cuestiones de su competencia– le compete juzgar colegialmente sobre las nuevas doctrinas y opiniones, generalmente difundidas, cuya divulgación pueda generar peligros para la fe y las costumbres, reservándose igualmente todas las causas o cuestiones que, con motivo de la dignidad de las personas o de la importancia de los asuntos tratados, exijan un secreto especial o un consejo muy importante. La Sesión ordinaria decide, además, sobre las cuestiones o dudas sometidas al Congreso, así como también sobre la posibilidad de un nuevo examen del asunto que ha de completarse por otras personas, si fuese necesario; favorece estudios orientados a aumentar la inteligencia de la fe; propone al Papa la concesión de gracias; juzga de derecho y de hecho las cuestiones sobre el privilegium fidei y los graviora delicia.

La Sesión plenaria, como regla general, se convoca cada dos años para tratar los asuntos de mayor importancia de la Congregación y otras cuestiones específicas, a juicio del Cardenal Prefecto. Forman parte de ella todos los miembros (Cardenales y Obispos) y el Secretario del Dicasterio y participan también, aunque sin derecho a voto, el Subsecretario y el Promotor de justicia para las cuestiones de su competencia.

La mayor parte de los asuntos tratados por la Congregación para la doctrina de la fe están sometidos, por razón de su naturaleza especialmente delicada, al secreto pontificio. Instituido para sustituir al antiguo secreto del Santo Oficio, el secreto pontificio es una forma de secreto, confirmado con juramento, que se hace necesario para la tutela de las causas y de las grandes decisiones que tengan mucha importancia para la vida de la Iglesia, así como para custodiar a las personas obligadas a conservarlo. Había sido antes regulado por una instrucción especial de la Secretaría de Estado de 24 de junio de 1968, pero fue modificado de nuevo a través de una posterior Instructio especial de la misma Secretaría de Estado, aprobada por Pablo VI ex audientia el 4 de febrero de 1974. Su violación culposa comporta las sanciones previstas por el Regolamento generale della Curia Romana (artículos 36 § 2; 76 § 1, n.3).

Las decisiones emanadas por la Congregación de la doctrina de la fe pueden ser, según la materia tratada, doctrinales o disciplinares y, puesto que son de gran importancia, en algunos casos deben ser aprobadas por el Papa. Los documentos doctrinales, siempre aprobados por el Santo Padre, forman parte del magisterio ordinario del Sumo Pontífice. Los documentos publicados después del Concilio Vaticano II, que ofrecen respuestas autorizadas a interrogantes nuevos, por ejemplo, en el campo de la cristología, la eclesiología, la antropología, la teología de la liberación, la vocación del teólogo, la doctrina que se refiere a los sacramentos y a la moral, están recogidos en el volumen Documenta inde a Concilio Vaticano secundo expleto edita (1966-2005), Ciudad del Vaticano, Libreria Editrice Vaticana, 2005, y están publicados, también en lengua italiana, en el sitio internet del Vaticano(http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/index_sp.htm). Su dirección electrónica es la siguiente: www.doctrinafidei.va

El examen de la doctrina

El procedimiento que comúnmente se sigue en el examen doctrinal de los libros, de otras publicaciones parcialmente impresas y de discursos de todo tipo que traten sobre materia de fe, como ya establecía el Regolamento de 1971, está contemplado en la Agendi ratio in doctrinarum examine publicada el 29 de junio de 1997, de acuerdo con la cual se examinan cada uno de los textos señalados a la Congregación para la doctrina de la fe. Este examen puede tener lugar, según cada caso, con procedimiento ordinario o con procedimiento urgente.

Se acude al procedimiento ordinario cuando un escrito –después de un estudio preliminar protocolario, llevado a cabo sobre el texto original y auténtico por el Congreso del Dicasterio con la colaboración de consultores y expertos– parece contener errores doctrinales graves, cuya identificación requiere un discernimiento atento y su posible influjo negativo sobre los fieles no parece ser especialmente urgente.

Constituida por una previa investigación, realizada en la sede de la Congregación, la fase interna comienza con el nombramiento de dos o más expertos que tienen la tarea de examinar los escritos, expresar su parecer respecto a ellos y evaluar si el texto “es conforme a la doctrina de la Iglesia” (artículo 9); al mismo tiempo se procede al nombramiento de un relator a favor del autor, con la tarea específica de mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los aciertos del autor, cooperando con la genuina interpretación de su pensamiento en el contexto teológico general, expresando un juicio sobre la posible influencia de las opiniones examinadas (artículo 10). Después sigue la discusión de la Consulta, en la que pueden intervenir, además de los consultores, del relator en favor del autor y del Ordinario del mismo autor (que no puede enviar un sustituto), los expertos que han preparado los pareceres, para formular una valoración global de los escritos examinados. Al final, solo los consultores podrán proceder a la votación general sobre el resultado del examen, mientras que corresponde finalmente a la Sesión ordinaria de la Congregación decidir “si se debe proceder a contestar al autor y, en caso afirmativo, sobre qué puntos” (artículo 14), decisión que, en último término, ha de ser sometida a la aprobación del Papa.

Si en la fase interna se hubiese decidido corregir los errores del autor de los escritos, entonces tiene lugar la fase externa, que comienza con informar al Ordinario o a los Ordinarios interesados en la cuestión, además de a los Dicasterios competentes de la Curia romana. Mientras tanto, se envía una lista de las proposiciones erróneas y peligrosas al autor, a quien, por supuesto se le reconoce el derecho de dejarse asistir por un consejero de confianza (artículo 17), estando previsto también un encuentro personal con ambos. El autor tiene un plazo de tres meses de tiempo para dar una respuesta por escrito, que será examinada por el Congreso para evaluar los argumentos aducidos. Si surgiesen nuevos elementos doctrinales en estudio, es posible proponer de nuevo el caso a la Consulta y a la Sección ordinaria, cuya respectiva decisión futura deberá obtener la aprobación pontificia antes de ser comunicada al Ordinario del autor, a la Conferencia Episcopal y a los Dicasterios interesados. En ausencia de una respuesta escrita del autor, corresponderá a la Sesión ordinaria de la Congregación adoptar las decisiones oportunas (artículo 19).

En cambio, a tenor del artículo 23 de la Agendi ratio, se adopta el procedimiento urgente “cuando el escrito es clara y seguramente erróneo y de su divulgación podría derivar o deriva ya un daño grave a los fieles”. La velocidad con la cual se realiza el procedimiento, depende de la gravedad del caso que se examine y de si representa un peligro actual para los fieles. En todo caso, una vez asegurada la defensa del autor, cuyo Ordinario y Dicasterios interesados habrán sido informados del inicio de este procedimiento, la Congregación constituye una Comisión especial encargada justamente de “determinar cuanto antes las proposiciones erróneas y peligrosas” (artículo 24), que deberán ser luego examinadas por la Sesión ordinaria de la Congregación y, si fuesen juzgadas efectivamente como erróneas y peligrosas, una vez aprobadas por el Papa, “son transmitidas, a través del Ordinario, al autor, invitándolo a corregirlas en el plazo de dos meses hábiles”. Respecto a la normativa precedente, la normativa actual tiene el mérito de ofrecer una serie de garantías –presencia del relator en favor del autor, posible asistencia de un consejero de confianza del autor, posibilidad de un encuentro personal entre el autor y algunos delegados de la Congregación– así como de involucrar en el procedimiento al Ordinario del autor para facilitar la solución del caso.

Normas para los delitos reservados

En el tratamiento de los delitos reservados, la Congregación procede según lo establecido en el motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela. Esa normativa contiene reglas precisas acerca del aspecto substancial y procesal. En 2010 Benedicto XVI quiso revisar el mencionado motu proprio para mejorar su operatividad concreta y hacer más incisiva la acción de la Iglesia. Para garantizar un examen más rápido de los recursos en los casos de delitos reservados a la competencia de la Congregación para la doctrina de la fe, con un Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de 3 de noviembre de 2014, fue instituido un Colegio especial, para dotar a la Sección ordinaria de la Congregación de una mayor eficiencia.

La Pontificia Comisión Bíblica

La Pontificia Comisión Bíblica fue instituida por León XIII, con el breve apostólico Vigilantiae studiique memores de 30 de octubre de 1902, con el objetivo de resolver cualquier duda que le fuese sometida sobre la interpretación exacta de la Sagrada Escritura, promoviendo a la par el desarrollo de los estudios bíblicos. Poco después, Pío X decidió ampliar sus facultades dándole la capacidad de otorgar grados académicos (licenciatura y doctorado) en materias bíblicas, estableciendo al mismo tiempo las modalidades con que serían otorgados a través de la carta apostólica Scripturae sanctae de 23 de febrero de 1904. Pío XI, con el motu proprio Bibliorum scientia de 27 de abril de 1924 y más tarde con la constitución Deus scientiarum Dominus de 24 de mayo de 1931, equiparó los títulos otorgados por la Comisión a los que conferían los ateneos pontificios.

Reformada por completo por Pablo VI con el motu proprio Sedula cura de 27 de junio de 1971, la Pontificia Comisión Bíblica está, en la actualidad, vinculada y organizada, sin dejar por ello de conservar su fisonomía propia, por la Congregación para la doctrina de la fe, cuyo Prefecto es su Presidente. La Comisión está integrada por un Secretario (que también es consultor en la Congregación), un Secretario técnico y veinte miembros elegidos entre los más insignes estudiosos de las ciencias bíblicas, pudiendo también ser llamados a colaborar con las subcomisiones de trabajo biblistas no católicos, los cuales, sin embargo, no adquieren el calificativo de miembros del organismo. Las respuestas dadas por la Comisión revisten gran importancia y pueden ser consultadas en la página web del Vaticano, algunas más recientes también en su traducción española (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_index_sp.htm). Los últimos documentos publicados han tratado los siguientes temas: La interpretación de la Biblia en la Iglesia (1993); El pueblo hebreo y sus Escrituras Sagradas en la Biblia cristiana (2001); Biblia y moral. Raíces bíblicas del obrar cristiano (2008); Inspiración y verdad de la Sagrada Escritura. La Palabra que viene de Dios y habla de Dios para salvar al mundo (2014).

La Comisión Teológica Internacional

La Comisión Teológica Internacional fue instituida por Pablo VI el 11 de abril de 1969, al actuar la propuesta sugerida por el Sínodo de Obispos en su primera asamblea en octubre de 1967, con la finalidad concreta de ayudar a la Santa Sede colaborando con la Congregación para la doctrina de la fe en el examen de las cuestiones doctrinales de mayor relevancia. Presidida por el Prefecto de la Congregación, se compone de treinta miembros, “estudiosos eximios de doctrinas e investigaciones teológicas, fieles a la enseñanza genuina de la Iglesia en su facultad de enseñar”, como declaró Pablo VI en el consistorio de 28 de abril de 1969. Elegidos entre los teólogos más expertos, fieles al magisterio de la Iglesia, pertenecientes a las diferentes escuelas de muchas Naciones, todos los miembros de la Comisión son nombrados por el Papa ad quinquennium bajo propuesta del Prefecto de la Congregación, previa consulta a las Conferencias Episcopales.

Esta Comisión, cuyos estatutos definitivos fueron promulgados por Juan Pablo II con el motu proprio Tredecim anni iam de 6 de agosto de 1982, está obligada a reunirse en asamblea plenaria al menos una vez al año, pero puede también realizar su actividad a través de subcomisiones encargadas del estudio de problemas específicos, cuyas reuniones pueden ser más frecuentes. Los resultados de la Comisión Teológica Internacional son sometidos en primer lugar, al Papa y después, se entregan a la Congregación para que pueda utilizarlos de la forma más conveniente. Los documentos publicados por la Comisión están recogidos en el volumen Commissione Teologica Internazionale. Documenti 1964-2004 (Bologna, Edizioni Studio Domenicano, 2004) y se encuentran también en la página web del Vaticano, algunos en lengua española (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_index-doc-pubbl_sp.html). Entre los textos más destacados publicados recientemente se incluyen: La interpretación de los dogmas (1990); Cuestiones selectas de escatología (1992); El cristianismo y las religiones (1997); Memoria y reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado (2000); El diaconado: evolución y perspectivas (2003); Comunión y servicio: la persona humana creada a imagen de Dios (2004); La esperanza de la salvación para los niños que mueren sin bautismo (2007); En busca de una ética universal: nueva mirada sobre la ley natural (2009); La teología hoy. Perspectivas, principios y criterios (2012); Dios Trinidad, unidad de los hombres. El monoteísmo cristiano, principios y criterios (2014); Sensus fidei en la vida de la Iglesia (2014).

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei fue instituida por Juan Pablo II con el motu proprio Ecclesia Dei de 2 de julio de 1988 para “facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica”. La Comisión ejerció la autoridad de la Santa Sede sobre los institutos y comunidades religiosas que ha erigido y que tenían como rito propio la forma extraordinaria del rito romano. La Comisión supervisó e instó a la atención pastoral de los fieles vinculados a la antigua tradición litúrgica latina en muchas partes del mundo.

Con el motu proprio Summorum Pontificum de 7 de julio de 2007, Benedicto XVI amplió las facultades de la Comisión y con el motu proprio Ecclesiae unitatem de 2 de julio del 2009, actualizó su estructura, y la vinculó a la Congregación para la Doctrina de la Fe. 

Con fecha del 30 de abril de 2011, la Comisión Ecclesia Dei publicó la Instrucción Universae Ecclesiae, sobre la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum.

La Comisión estaba presidida por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y está compuesta por un Secretario y por algunos oficiales. Fue tarea de la Comisión tratar sobre los asuntos principales relativos a la celebración de la Misa y los Sacramentos en la forma entonces extraordinaria, así como a la integración de algunos grupos vinculados con la liturgia llamada tradicional en plena comunión con la Iglesia. Las cuestiones de carácter doctrinal eran expuestas al juicio de las instancias ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe y, por tanto, sometidas a la aprobación del Romano Pontífice. 

Con el motu propio Da oltre trent’anni (de 17 de enero de 2019), el Papa Francisco suprimió la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y asignó íntegramente todas sus tareas a la Cuarta Sección de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Sucesivamente, con el motu propio Traditionis custodes (de 16 de julio de 2021), el Papa Francesco confió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica las competencias de la susodicha Sección sobre los Instituidos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos las competencias sobre la liturgia del Vetus Ordo.


Documentación

Anexo 1

 

Serie de Cardenales Secretarios (1602 – 1966) y de Prefectos (desde 1968)

Camillo Borghese (Pablo V): 1602 – 16 de mayo de 1605

Pompeo Arrigoni: 1605 – 4 de abril de 1616

Giovanni Garzia Millini: 1616 – 2 de octubre de 1629

Antonio Barberini: 1629 – 1633

Francesco Barberini: 1633 – 1679

Cesare Facchinetti: 1679 – 1683

Alderano Cibo: 1683 – 1700

Galeazzo Marescotti: 1700 – 1716

Fabrizio Spada: 1716 – 15 de junio de 1717

Nicolò Acciaioli: 1717 – 23 de febrero de 1719

Francesco Giudice: 1719 – 10 de octubre de 1725

Fabrizio Paolucci: 1725 – 12 de junio de 1726

Pietro Ottoboni: 14 de junio de 1726 – 28 de febrero de 1740

Tommaso Ruffo: 29 de agosto de 1740 – 16 de febrero de 1753

Neri Maria Corsini: 26 de febrero de 1753 – 6 de diciembre de 1770

Giovanni Francesco Stoppani: 12 de diciembre de 1770 – 18 de noviembre de 1774

Luigi Maria Torrigiani: 22 de febrero de 1775 – 6 de enero de 1777

Carlo Rezzonico: 17 de enero de 1777 – 26 de enero de 1799

Leonardo Antonelli: 8 de noviembre de 1800 – 2 3 de enero de 1811

Giulio Maria Della Somaglia: 1814 – 30 de marzo de 1830

Bartolomeo Pacca: 5 de abril de 1830 – 19 de abril de 1844

Vincenzo Macchi: 25 de abril de 1844 – 30 de septiembre de 1860

Costantino Patrizi: 3 de octubre de 1860 – 17 de diciembre de 1876

Prospero Caterini: 21 de diciembre de 1876 – 28 de octubre de 1881

Antonio Maria Panebianco: 30 marzo 1882 – 25 de enero de 1883

Luigi Bilio: 25 de enero de 1883 – 30 de enero de 1884

Raffaele Monaco La Valletta: 15 de febrero de 1884 – 14 de julio de 1896

Lucido Maria Parocchi: 5 agosto 1896 – 15 de enero de 1903

Serafino Vannutelli: 17 de enero de 1903 – 31 de diciembre de 1908

Mariano Rampolla Del Tindaro: 31 de diciembre de 1908 – 16 de diciembre de 1913

Domenico Ferrata: 2 de enero – 10 de octubre de 1914

Raffaele Merry Del Val: 14 de octubre de 1914 – 26 de febrero de 1930

Donato Sbarretti: 4 de julio de 1930 – 1° de abril de 1939

Francesco Marchetti Selvaggiani: 30 de abril de 1939 – 13 de enero de 1951

Giuseppe Pizzardo: 16 de febrero de 1951 – 7 de noviembre de 1959

Alfredo Ottaviani: 12 de enero de 1953 – 7 de noviembre de 1959 (Pro-secretario); 7 de noviembre de 1959 – 9 de febrero de 1966 (Secretario); 9 de febrero de 1966 – 6 de enero de 1968 (Pro-prefecto)

Franjo Šeper: 8 de enero de 1968 – 25 de noviembre de 1981 (Prefecto)

Joseph Ratzinger (Benedicto XVI): 25 de noviembre de 1981 – 2 de abril de 2005

William Joseph Levada: 13 de mayo de 2005 – 2 de julio de 2012

Gerhard Ludwig Müller: 2 de julio de 2012 – 30 de junio de 2017

Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I.: desde 1 de julio de 2017

 


Anexo 2

Carta apostólica bajo forma de motu proprio

Integrae Servandae

del Papa Pablo VI

Con la cual son cambiados el nombre y la regulación del Santo Oficio

 

En el curso de los siglos, y en medio de las vicisitudes humanas, los Romanos Pontífices, y el Episcopado unido a ellos, han guardado el depósito de la religión revelada, que se debía conservar íntegra, confiado a ellos por voluntad divina, de tal forma que lo han transmitido intacto, hasta nuestros días, auxiliados por la ayuda de lo Alto, actuando a través de ellos el Espíritu Santo, que es como el alma del Cuerpo místico de Cristo.

Ahora bien, la Iglesia, que ha sido instituida por voluntad divina, y que se ocupa de realidades divinas, está compuesta de hombres y vive entre los hombres; por ello, para realizar mejor su misión, según los diversos momentos y culturas, ha empleado diversos medios para resolver tantos y tan grandes problemas, a los que no podían atender por sí mismos ni los Romanos Pontífices ni los Obispos, dispersos en multitud de asuntos. La Curia, institución administrativa, surgió debido a estas circunstancias; a ella se le confió la misión de proporcionar a la Iglesia un gobierno más adecuado, cuidando la observancia de las leyes, favoreciendo iniciativas que condujeran a alcanzar el objetivo de la Iglesia y resolviendo las controversias que se presentaran.

No es extraño que, al cambiar las circunstancias, se transformen también algunas instituciones de este tipo; en efecto, anteriormente y en diversas ocasiones, los Romanos Pontífices, Predecesores Nuestros, han procurado que la estructura de la Curia Romana sufriera las oportunas reformas; son dignas de mención las Constituciones Inmensa Aeterni Dei, de Sixto V, y Sapienti Consilio, de san Pío X, cuyas orientaciones recogió íntegramente el Código de Derecho Canónico.

Sin embargo, después de estas constituciones, incluso después de la promulgación del Código, han cambiado las circunstancias, como Nos mismo afirmábamos en la alocución a los Padres Cardenales y a los oficiales de la Curia Romana, el 21 de septiembre de 1963.

Considerada la situación, después de pedir consejo a Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Iglesia Romana y los Obispos, decretamos reformar en cierta medida la Curia Romana. Sin duda alguna se ha de comenzar por la Congregación del Santo Oficio, que tiene confiados los asuntos principales de la Curia Romana, como son la doctrina sobre la fe y las costumbres, y las causas íntimamente ligadas con esta doctrina.

El día 21 de julio de 1542 Nuestro Predecesor de venerada memoria Paulo III, por medio de la Constitución Apostólica Licet ab initio, fundó la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana y Universal, a la que encomendó el objetivo exclusivo de descubrir las herejías, y, consiguientemente, de reprimir los delitos contra la fe, prohibir libros y nombrar inquisidores en toda la Iglesia. Estos tuvieron con frecuencia potestad en otros asuntos, ya por su dificultad específica, ya por su singular importancia.

Sin embargo, en el año 1908, por no estar adaptada ya a las circunstancias históricas la denominación de Inquisición Romana y Universal, san Pío X, en virtud de la constitución Sapienti Consilio, la cambió por la de Congregación del Santo Oficio.

Ahora los heraldos del Evangelio cobran nuevo vigor porque la caridad «echa fuera el temor» (1 Jn 4,18), y se procura mejor defender la fe mediante la promoción de la doctrina, corrigiendo errores y llevando con suavidad al buen camino a los que yerran. Además, el progreso de la civilización, cuya importancia en lo religioso no podemos olvidar, hace que los fieles sigan más plenamente y con más amor a la Iglesia si comprenden la razón de las determinaciones y las leyes, en la medida que esto es posible en el ámbito de la fe y las costumbres.

Así pues, para que esta Sagrada Congregación lleve a cabo de ahora en adelante de modo más adecuado su tarea de promover la sana doctrina y la actividad apostólica de la Iglesia, en virtud de nuestra suprema autoridad para cambiar su denominación y estructura, decretamos lo siguiente:

1. La hasta ahora llamada Sagrada Congregación del Santo Oficio, en adelante, se denominará Congregación para la doctrina de la fe, cuya misión es tutelar la doctrina de la fe y costumbres en todo el orbe católico.

2. La preside el Sumo Pontífice y la dirige un Cardenal Secretario, con la colaboración de un asesor, un Sustituto y un Promotor de la Justicia.

3. Le atañen, por tanto, todas las cuestiones que se refieren a la doctrina de la fe y a las costumbres, o que estén ligadas con la fe.

4. Examinará las nuevas doctrinas y opiniones, difundidas por cualquier medio; promoverá los estudios sobre estos temas y fomentará los Congresos de estudiosos; pero rechazará y condenará las doctrinas de las que consta su oposición a los princiPíos de la fe, tras haber oído a los Obispos de los diversos lugares, si les afectara.

5. Examina los libros que se le presenten, prohibiéndolos si lo creyera conveniente después de escuchar al autor, dándole posibilidad de defenderse incluso por escrito, y no sin avisar al Ordinario, según está previsto en la constitución Sollicita ac provida, de Nuestro Predecesor, de venerada memoria, Benedicto XIV.

6. También es competencia suya entender en todo lo que se refiere al privilegio de la fe, de hecho y de derecho.

7. A ella compete juzgar los delitos contra la fe, según las normas del proceso ordinario.

8. Asimismo ha de tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia, procediendo de acuerdo con sus normas corregidas y aprobadas; las cuales serán comunicadas a los Ordinarios, dando al inculpado la posibilidad de defenderse o de elegir un abogado defensor entre los aprobados por la Congregación.

9. Fomentará oportunos contactos con la Pontificia Comisión Bíblica.

10. La Congregación contará con un grupo de Consultores, elegidos por el Romano Pontífice, de todo el mundo, hombres eminentes por su ciencia, prudencia y costumbres. A los Consultores se podrán añadir, si la materia que se debe tratar lo requiere, peritos elegidos principalmente de entre los profesores de las Universidades.

11. La Congregación actuará de dos formas, administrativa o judicial, según la naturaleza de los asuntos que deba tratar.

12. Las normas relativas al régimen interno de la Congregación, recogidas en una Instrucción particular, serán de derecho público.

Decretamos quede firme y ratificado cuanto se establece en esta Carta dada motu proprio, sin que obste ninguna cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de diciembre de 1965, tercer año de nuestro pontificado.

Pablo PP. VI

 


Anexo 3

Constitución apostólica

Pastor bonus

(Artículos 48 – 55)

del Papa Juan Pablo II

 

Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la doctrina de la fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.

Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.

Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.

Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.

Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.

Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.

Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 55

En la Congregación de la doctrina de la fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.