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CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO"

TOTIUS ORBIS

DE SU SANTIDAD EL PAPA BENEDICTO XVI
CON NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LAS BASÍLICAS
DE SAN FRANCISCO Y SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES EN ASÍS

 

Desde todo el mundo se mira con especial consideración la basílica de San Francisco en Asís, que conserva y custodia los restos mortales del seráfico santo, y la basílica de Santa María de los Ángeles, que contiene en sí la insigne iglesia de la Porciúncula:  la primera está encomendada a la Orden de los Frailes Menores Franciscanos Conventuales, y la segunda a la Orden Franciscana de los Frailes Menores.

Los Romanos Pontífices, por su parte, han tenido siempre singulares vínculos y especial solicitud por estos dos templos mayores franciscanos propter eorum praestantiam atque dignitatem, y han querido hasta ahora que estuvieran sujetos directamente a su jurisdicción. A lo largo de los siglos, los frailes conventuales y los frailes menores, con su solícita obra y su testimonio, han mantenido vivo el espíritu y el carisma de san Francisco, difundiendo en todo el mundo su mensaje evangélico de paz, fraternidad y bien.

Teniendo en cuenta la exigencia de realizar una coordinación más eficaz entre las actividades que se desarrollan tanto en la basílica de San Francisco (con el sagrado convento anexo) como en la basílica de Santa María de los Ángeles (y el convento unido) con la pastoral de la diócesis de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino, y también con la pastoral promovida a nivel regional y nacional por las respectivas Conferencias episcopales, nos ha parecido útil modificar la actual disciplina jurídica, tal como había sido regulada por nuestro venerado predecesor, el Papa Pablo VI, de feliz memoria, mediante el motu proprio Inclita toto, del 8 de agosto de 1969, por lo que respecta a la basílica de San Francisco (con el sagrado convento anexo), y mediante la decisión ex Audientia, del 12 de mayo de 1966, por lo que concierne a la basílica de Santa María de los Ángeles (y el convento unido), actualizando sus normas según las necesidades actuales.

Por tanto, disponemos y establecemos lo siguiente: 

I. A la basílica de San Francisco y al sagrado convento anexo, así como a la basílica de Santa María de los Ángeles asignamos como nuestro legado a un cardenal de la santa Iglesia romana, el cual, aun sin gozar de jurisdicción, tendrá la misión de perpetuar con su autoridad moral los estrechos vínculos de comunión entre los lugares sagrados por el recuerdo del Poverello y esta Sede apostólica. Podrá impartir la bendición papal en las celebraciones que presida con ocasión de las mayores solemnidades litúrgicas.

II. El obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino, de ahora en adelante, tendrá la jurisdicción prevista por el derecho sobre las iglesias y sobre las casas religiosas por lo que atañe a todas las actividades pastorales realizadas por los padres conventuales de la basílica de San Francisco y por los frailes menores de Santa María de los Ángeles.

III. Por tanto, los padres franciscanos, conventuales y menores, para todas las iniciativas que tienen carácter pastoral, deberán solicitar y obtener el consentimiento del obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino. Este escuchará el parecer del presidente de la Conferencia episcopal umbra para las iniciativas relativas a la región umbra, o de la presidencia de la Conferencia episcopal italiana para las de mayor alcance.

IV. Por lo que respecta a la celebración de los sacramentos en las basílicas antes mencionadas, valen las normas del Código de derecho canónico y las vigentes en la diócesis de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino.

Por consiguiente, exhorto a los hijos de san Francisco, a quienes están encomendadas las dos basílicas mencionadas, a atenerse con generosa disponibilidad a las normas expuestas en este motu proprio con espíritu de sincera comunión con el obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino y, a través de él, con la Conferencia episcopal regional y con la nacional.

No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 9 de noviembre de 2005, aniversario de la dedicación de la basílica lateranense, primer año de nuestro pontificado.

 

BENEDICTUS PP. XV

 



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