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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

FIDES PER DOCTRINAM

DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

con la que se modifica la Constitución apostólica «Pastor bonus» y se transfiere la competencia sobre la catequesis de la Congregación para el clero al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización

La fe necesita ser sostenida por medio de una doctrina capaz de iluminar la mente y el corazón de los creyentes. El particular momento histórico que vivimos, marcado entre otras cosas por una dramática crisis de fe, requiere asumir una conciencia tal que responda a las grandes esperanzas que surgen en el corazón de los creyentes por los nuevos interrogantes que interpelan al mundo y a la Iglesia. La inteligencia de la fe, por lo tanto, requiere siempre que sus contenidos se expresen con un lenguaje nuevo, capaz de presentar la esperanza presente en los creyentes a cuantos piden su razón (cf. 1 P 3, 15).

Es tarea particular de la Iglesia mantener vivo y eficaz el anuncio de Cristo, también a través de la exposición de la doctrina que debe nutrir la fe en el misterio de la Encarnación del Hijo de Dios hecho hombre por nosotros, muerto y resucitado por nuestra salvación. Ella lo debe llevar a cabo incansablemente a través de formas e instrumentos adecuados, a fin de que cuantos acogen y creen el anuncio del Evangelio renazcan a nueva vida mediante el Bautismo.

En el quincuagésimo aniversario de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, mientras la Iglesia reflexiona aún sobre la riqueza de la enseñanza contenida en aquellos documentos y encuentra nuevas formas para actuarlo, es posible verificar el gran camino realizado en estas décadas en el ámbito de la catequesis, camino que en cambio no ha estado exento, en los años del postconcilio, de errores incluso graves en el método y en los contenidos, que han impulsado a una reflexión profunda y conducido así a la elaboración de algunos documentos postconciliares que representan la nueva riqueza en el campo de la catequesis.

El venerable siervo de Dios Pablo VI escribió, en la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi: «A propósito de la evangelización, un medio que no se puede descuidar es la enseñanza catequética. La inteligencia, sobre todo tratándose de niños y adolescentes, necesita aprender mediante una enseñanza religiosa sistemática los datos fundamentales, el contenido vivo de la verdad que Dios ha querido transmitirnos y que la Iglesia ha procurado expresar de manera cada vez más perfecta a lo largo de la historia» (n. 44: AAS 68 [1976], 34).

Del mismo modo, el beato Juan Pablo II, como conclusión del Sínodo de los obispos dedicado a la catequesis, escribió: «La finalidad de la catequesis, en el conjunto de la evangelización, es la de ser un período de enseñanza y de madurez, es decir, el tiempo en que el cristiano, habiendo aceptado por la fe la persona de Jesucristo como el solo Señor y habiéndole prestado una adhesión global con la sincera conversión del corazón, se esfuerza por conocer mejor a ese Jesús en cuyas manos se ha puesto» (Exhort. ap. Catechesi tradendae, 20: AAS 71 [1979], 1294).

Para celebrar el vigésimo aniversario de la conclusión del Concilio Ecuménico Vaticano II, mi beato predecesor convocó otro Sínodo de los obispos y, en aquella sede, los padres sinodales expresaron el vivo deseo de que se procediera a la redacción de un Catecismo para ofrecer a la Iglesia universal una síntesis sistemática de la doctrina y de la moral según el dictado conciliar. Con la Constitución apostólica Fidei depositum, del 11 de octubre de 1992, el beato Juan Pablo II promulgaba el Catecismo de la Iglesia católica y, con Motu proprio del 28 de junio de 2005, yo mismo aprobé y promulgué el Compendio del Catecismo de la Iglesia católica.

No se pueden olvidar otras etapas significativas para precisar la naturaleza, los métodos y las finalidades de la catequesis en el proceso de evangelización. En 1971, la Congregación para el clero publicó el Directorio Catequístico General con la intención de llevar a cabo una primera síntesis respecto al camino realizado en las diversas Iglesias locales que, entretanto, habían hecho su propio itinerario catequético. Después de la publicación del Catecismo de la Iglesia católica, la propia Congregación para el clero, en 1997, emanó el Directorio General para la Catequesis, recalcando el deseo de la Iglesia de que una primera etapa del proceso catequístico se dedique ordinariamente a asegurar la conversión (cf. n. 62).

La enseñanza conciliar y el Magisterio sucesivo, haciéndose intérpretes de la gran tradición de la Iglesia al respecto, unieron de manera cada vez más fuerte la catequesis al proceso de evangelización. Así que la catequesis representa una etapa significativa en la vida cotidiana de la Iglesia para anunciar y transmitir de manera viva y eficaz la Palabra de Dios, de forma que ésta llegue a todos, y los creyentes sean instruidos y educados en Cristo para construir Su Cuerpo que es la Iglesia (cf. Catecismo de la Iglesia católica, 4).

Con la Carta apostólica, en forma de Motu Proprio, Ubicumque et semper, instituí, el 21 de septiembre de 2010, el Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización, que desarrolla «su finalidad tanto estimulando la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, como descubriendo y promoviendo las formas y los instrumentos adecuados para realizarla» (art. 1 § 2: AAS 102 [2010], 791). De modo particular, he querido asignar al nuevo dicasterio la tarea de «promover el uso del Catecismo de la Iglesia católica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo» (art. 3, 5°: AAS 102 [2010], 792).

Considerado esto, estimo oportuno que tal dicasterio asuma entre sus tareas institucionales la de velar, en nombre del Romano Pontífice, sobre el relevante instrumento de evangelización que representa la catequesis para la Iglesia, así como la enseñanza catequética en sus diversas manifestaciones, de forma que se realice una acción pastoral más orgánica y eficaz. Este nuevo Consejo pontificio podrá ofrecer a las Iglesias locales y a los obispos diocesanos un adecuado servicio en esta materia.

Por ello, acogiendo la propuesta concorde de los jefes de dicasterio interesados, he decidido transferir al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización las competencias que, en materia de catequesis, la Constitución apostólica Pastor bonus, del 28 de junio de 1988, había encomendado a la Congregación para el clero, con la misma jurisdicción que hasta ahora ejercía dicha Congregación en esta materia y es requerida por el ordenamiento canónico.

En consecuencia, a la luz de las consideraciones precedentes, tras haber examinado con atención cada cosa y haber requerido el parecer de personas expertas, establezco y decreto cuanto sigue:

Art. 1

Se deroga el art. 94 de la Constitución apostólica Pastor bonus, y la competencia que en materia de catequesis desarrollaba hasta ahora la Congregación para el clero se transfiere íntegramente al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización.

Art. 2

Se transfiere igualmente al Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización el «Consejo internacional para la catequesis» instituido por el venerable siervo de Dios Pablo VI con Carta del 7 de junio de 1973. De tal Consejo asume la presidencia el presidente del Consejo pontificio y formará parte de él ex officio el secretario del mismo dicasterio.

Art. 3

En base a las competencias conferidas con el presente Motu Proprio, el Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización:

§ 1. atiende la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición;

§ 2. tiene la facultad de emanar normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente según la constante tradición de la Iglesia;

§ 3. tiene la tarea de vigilar para que la formación catequística se lleve a cabo correctamente en el respeto de las metodologías y finalidades según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia;

§ 4. concede la aprobación prescrita de la Sede Apostólica para los catecismos y los demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consenso de la Congregación para la doctrina de la fe;

§ 5. asiste a las oficinas catequísticas de las Conferencias episcopales, sigue sus iniciativas relativas a la formación religiosa y teniendo carácter internacional coordina su actividad y eventualmente les ofrece la ayuda necesaria.

Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L’Osservatore Romano», entrando en vigor quince días después de su promulgación.

Dado en Roma, en San Pedro, el 16 de enero del año 2013, octavo del Pontificado

 

BENEDICTUS PP. XVI



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