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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

DEL SUMMO PONTÍFICE
FRANCISCO

Sobre la transparencia, el control y la competencia
en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos
de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano

 

La diligencia del buen padre de familia es un principio general y de máximo respeto, en base al cual todos los administradores están obligados a cumplir con sus funciones. El derecho canónico lo exige explícitamente en relación con los bienes eclesiásticos (c. 1284 § 1 CIC), pero en general es aplicable a cualquier otro administrador.

La economía mundial y una creciente interdependencia han dado lugar a la posibilidad de obtener considerables ahorros como resultado de la operatividad de múltiples oferentes de bienes y servicios. Estas posibilidades deben utilizarse sobre todo en la gestión de los bienes públicos, donde es aún más sentida y urgente la necesidad de una administración fiel y honesta, dado que en este ámbito el administrador está llamado a asumir la responsabilidad de los intereses de una comunidad, que van mucho más allá de los individuales o de los que se derivan de intereses particulares.

Esta necesidad también ha fomentado una reglamentación específica y coherente en el seno de la comunidad internacional, que ya cuenta con principios y normas que inspiran la conducta y muestran la experiencia de los distintos Estados. Es útil referirse a este patrimonio normativo, con sus "buenas prácticas" asociadas, si bien teniendo en cuenta los principios fundamentales y las finalidades propias del orden canónico y la peculiaridad del que atañe al Estado de la Ciudad del Vaticano.

Para permitir una gestión más eficaz de los recursos, he decidido, por tanto, aprobar un conjunto de normas destinadas a favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos estipulados por cuenta de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Con ellas quiero fijar los principios generales y delinear un procedimiento único en la materia, mediante un corpus normativo válido para los diversos entes de la Curia Romana, para las instituciones vinculadas administrativamente a la Santa Sede, para la Gobernación del Estado, así como para las demás personas jurídicas públicas canónicas específicamente individuadas.

Al mismo tiempo, a pesar de su unidad y homogeneidad, esta disciplina contempla aquellas diferencias necesarias entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano que son bien conocidas por el derecho y consideradas universalmente por la praxis jurídica, incluida la internacional, así como las finalidades propias de cada Entidad que, por razón de su único servicio eclesial, está llamada a aplicarlas.

La promoción de una aportación concurrente y leal de los operadores económicos, junto con la transparencia y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos, permitirá una mejor gestión de los recursos que la Santa Sede administra para alcanzar los fines propios de la Iglesia (cf. c. 1254 CIC), garantizando a los mismos operadores la paridad de tratamiento y la posibilidad de participar a través de un Registro especial de los operadores económicos y de los procedimientos específicos.

La operativad de todo el sistema constituirá, además, un obstáculo para los acuerdos restrictivos y permitirá reducir considerablemente el peligro de corrupción de los que están llamados a gobernar y administrar los órganos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Esta normativa, de carácter sustancial, va acompañada de una normativa procesal destinada a garantizar el recurso a la tutela jurisdiccional en caso de controversias sobre los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos o relacionadas con los procesos de inscripción o de cancelación del Registro de los operadores económicos.

La especificidad de la materia y el tecnicismo de la normativa sustancial justifican la ampliación de la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, a los que se atribuye la competencia para conocer las eventuales controversias , aunque se refieran a los entes de la Curia Romana, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en caso de conflicto de atribución.

Ahora, pues, habiendo puesto a punto la redacción final de las normas mencionadas, después de haberme consultado y considerado debidamente el conjunto, delibero Motu proprio, cierta ciencia y autoridad soberana, aprobar las normativas contenidas en los textos adjuntos a la presente acta, que se consideran partes integrantes de la misma, que deben observarse en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención particular.

Dispongo que el original de este Motu proprio sea promulgado mediante su publicación en el sitio Internet de L'Osservatore Romano, entrando en vigor treinta días después, y luego publicado en los Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el 19 de mayo de 2020, el octavo del Pontificado.

Francisco

 

Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 1 de junio de 2020.

 



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