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JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles 28 de marzo de 1984

 

1. "A quién perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos" (Jn 20, 23). Jesús resucitado transmite a los Apóstoles el poder de perdonar en su nombre.

En el esfuerzo de captar el significado de los gestos que estamos llamados a realizar cuando nos acercamos al sacramento de la penitencia, el miércoles pasado consideramos el sentido y el valor de la acusación de las culpas como momento en que el pecador se aclara a sí mismo delante del Dios de Jesucristo que perdona. La absolución —el momento que queremos examinar hoy—, es, precisamente, la "respuesta" de Dios al hombre que reconoce y confiesa el propio pecado, manifiesta su dolor y se dispone al cambio de vida, que se deriva de la misericordia recibida.

Efectivamente, por parte del sacerdote, que actúa en el seno de la Iglesia, la absolución expresa el “juicio” de Dios sobre la actuación mala del hombre. Y el penitente, que está ante Dios acusándose como culpable, reconoce al Creador como propio Señor y acoge su "juicio" como el de un Padre que no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva (cf. Ez 33, 11).

2. Este "juicio" se manifiesta en la muerte y resurrección de Cristo: aunque no conoció el pecado, "Dios lo hizo pecado por nosotros, para que en Él fuéramos justicia de Dios" (cf. 2Cor 5, 21). El Señor Jesús se ha convertido así en "nuestra reconciliación (cf. Rom 5, 11) y en nuestra "paz" (cf. Ef 2, 14). La Iglesia, pues, por medio del sacerdote de manera singular, no actúa como si fuese una realidad autónoma: estructuralmente depende del Señor Jesús que la ha fundado, la habita y actúa en ella, de tal modo que hace presente en los diversos tiempos y en los diversos ambientes el misterio de la redención. La palabra evangélica esclarece este "ser enviada" de la Iglesia a través de sus Apóstoles por parte de Cristo para la remisión de los pecados. "Como me envió mi Padre —afirma el Señor Jesús resucitado—, así os envío yo". Y después de decir esto, soplando sobre ello añadió: "Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos". (Jn 20, 21-22). Así, pues, detrás —o dentro— de la realidad humana del sacerdote, se oculta y actúa el mismo Señor que "tiene el poder de perdonar los pecados" (cf. Lc 5, 24) y que con esta finalidad "mereció" (cf. Jn 7, 39) y "envió" (cf. Jn 20, 22) "su Espíritu" (cf. Rom 8, 9) después del Sacrificio del Calvario y de la victoria de la Pascua.

3. Nunca se insistirá bastante en subrayar la gratuidad de esta intervención de Dios para rescatarnos de nuestra miseria y de nuestra desesperación. Ciertamente, la absolución no es un "derecho", que el pecador puede alegar ante Dios: es radicalmente don, por el cual hay que manifestar la gratitud con las palabras y con la vida.

Y del mismo modo: nunca se insistirá bastante en subrayar el carácter concreto y personal del perdón ofrecido por la Iglesia a cada uno de los pecadores. No basta una referencia cualquiera del hombre a un "Dios" lejano y abstracto. Se trata de una exigencia humana, en sintonía con el designio histórico, realizado por Dios en Cristo y que perdura en la Iglesia, el poderse encontrar con un hombre concreto como nosotros que, sostenido por las oraciones y las buenas obras de los hermanos, y actuando "in persona Christi", nos asegura la misericordia que se nos concede. Por lo que se refiere al carácter personal del perdón, siguiendo la tradición incesante de la Iglesia, ya desde mi primera Encíclica (Redemptor hominis, 20) y luego muy frecuentemente he insistido no sólo sobre el deber de la absolución personal, sino también sobre el derecho que tiene cada uno de los pecadores a ser acogido y llegar a él en su originalidad insustituible e irrepetible. Nada hay tan personal e indelegable como la responsabilidad de la culpa. Y nada hay tan personal e indelegable como el arrepentimiento y la espera y la invocación de la misericordia de Dios. Por lo demás, cada uno de los sacramentos no se dirige a una generalidad de personas, sino a una persona en singular: "Yo te bautizo", se dice para el bautismo; "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo", se afirma en la confirmación, etc. En la misma lógica está el "Yo te absuelvo de tus pecados".

Por tanto, será necesario estar constantemente en guardia para que a un cierto "ritualismo individualista" no suceda un todavía más deletéreo "ritualismo de anonimato". La dimensión comunitaria del pecado y del perdón no coincide ni se provoca necesariamente sólo por ritos comunitarios. Se puede tener el espíritu abierto a la catolicidad y al universo confesándose individualmente, y se puede estar en actitud individualista cuando se está como perdido en una masa indeterminada.

Que los fieles de hoy puedan volver a descubrir el valor del sacramento del perdón, para poder revivir en él la gozosa experiencia de la "paz", que Cristo resucitado donó a su Iglesia el día de Pascua (cf. Jn 20, 19-20).


Saludos

Amadísimos hermanos y hermanas:

Un saludo especial a los miembros de la peregrinación de la diócesis de Lérida, a las Religiosas de la Sagrada Familia de Bordeaux y a las Carmelitas Misioneras aquí presentes. También a las jóvenes de Mallorca y Tarragona, así como al grupo de la Asociación de Viudas de España y al de las Aulas de la Tercera Edad, de La Coruña. A todos y cada uno os aliento en vuestro camino hacia Cristo y os doy mi cordial bendición.

 



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