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DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO
A LOS PARTICIPANTES EN UN CONGRESO INTERNACIONAL
DE DERECHO CANÓNICO CELEBRADO EN FRIBURGO

Lunes 13 de octubre de 1980

 

1. Queridos hijos, venerados maestros y vosotros todos que os dedicáis al estudio del derecho eclesiástico:

Con profunda cordialidad os saludo a vosotros que habéis terminado, hace poco, en Suiza el IV Congreso internacional de derecho canónico, y que, movidos por vuestro amor y devoción hacia el Sucesor de Pedro, habéis hecho este largo viaje hasta Roma, para escuchar personalmente mis palabras y exhortaciones.

2. Los Congresos internacionales de derecho eclesiástico después del Concilio Vaticano II han sido otros tantos documentos y testimonios de vuestra perseverante actividad. Además, estos Congresos aportan gran utilidad a la Iglesia; por lo que os felicito. Efectivamente, os reunisteis en Roma, el año 1968, y nuevamente en 1970 [1], luego en Milán, el 1973 [2], posteriormente en Pamplona en 1976, y otra vez en Roma el 1977 [3]. Mi insigne predecesor Pablo VI, muchas veces deseó contemplar con vosotros el misterio de la Iglesia, y también el lugar y la función del derecho en ella. Repetidamente subrayaba la importancia de la renovación del derecho canónico; y explicaba con qué espíritu convenía llevar a cabo esta renovación. Se interesaba, además, por un trabajo más coordinado entre las disciplinas sagradas [4] y, de acuerdo con las orientaciones del Concilio Vaticano, afirmaba la necesidad de una auténtica teología del derecho eclesiástico [5]. También yo quiero alentar esta tarea común; quiero confirmar de nuevo la misma enseñanza tan valiosa; igualmente quiero también, por medio de vosotros y a vuestro lado, proseguir por el mismo camino.

3. Al exponeros las categorías eclesiales, entre las que se situaba el derecho canónico, Pablo VI veía como un cierto derecho de comunión, una cierta obra del Espíritu y un derecho de caridad [6]. Vosotros habéis seguido estas enseñanzas, al elegir el tema de vuestro Congreso de Friburgo. Muy frecuentemente puso de relieve la importancia de los derechos fundamentales del hombre [7] y situó en su justa luz los principales derechos del cristiano; de ahí que se haya podido elaborar, después del Concilio, el nuevo código de derecho de la Iglesia [8].

4. No hace falta decir que vuestro Congreso ha suscitado mi interés y mi atención. En efecto, ¿qué puede realmente interesar más, sino que se definan mejor los derechos fundamentales de los cristianos, para que puedan ser respetados mejor? ¿Qué hay más necesario que respetar y tutelar los derechos primarios del hombre, especialmente en estos tiempos?

En este campo, la Iglesia tiene una misión importantísima, que debe cumplir. Pues en su propio misterio de comunión, la Iglesia puede comprender al hombre y circunscribir más cuidadosamente los principales derechos que ponen de manifiesto su naturaleza y, sin duda, tutelan su dignidad. Así también el tema de vuestro Congreso de Friburgo responde a los principales afanes de la Iglesia y, a la vez, a las más profundas aspiraciones de los hombres de nuestro tiempo [9].

5. Ciertamente, hay una realidad por la cual es necesario que la Iglesia se preocupe cada vez más, a saber: la comunión. La Iglesia realiza esta comunión, cuando reconoce la dignidad de la persona humana en la libertad, que exigen su origen divino y su vocación eterna.

¡Por lo tanto, si el mundo anhela su liberación, ésta ya se encuentra en Cristo! Cristo vive en la Iglesia. La liberación, pues, del hombre se realiza plenamente a través de la experiencia de comunión eclesial [10]. Más aún, esta comunión eclesial consiste en la "comunión íntima y siempre renovada con la fuente misma de la vida que es la Santísima Trinidad; comunión de vida, de amor, de imitación, de seguimiento de Cristo, Redentor del hombre, que nos inserta íntimamente en Dios" [11].

Y "la medida del hombre es Dios. Por esto, el hombre debe retornar siempre a esta fuente, a esta medida única, que es Dios encarnado en Jesucristo". A El debe referirse continuamente, "si quiere ser hombre y si el mundo debe ser humano" [12].

Por lo cual, la dignidad del hombre hay que verla en Cristo; así como en este mismo Cristo total, que es la Iglesia, conviene reconocer la naturaleza del derecho eclesial y sus necesarias conexiones, así como los derechos primarios de sus miembros [13].

6. El orden eclesial bien entendido es el orden jurídico en el foro externo. Ese mismo orden intenta establecer la paz en la comunión: para que esto se realice, esta paz será caridad [14]. En esto nadie debe equivocarse: el derecho no se opone a la caridad. Más bien al contrario; la caridad requiere el derecho para poder significar y poner a salvo en esta tierra sus necesarias exigencias. A su vez, estas exigencias se comprenderán mejor, si están conformes con la mente de Dios y con las necesidades fundamentales de su amor, así como con las estructuras vivientes de su Iglesia. Esta es —por decirlo así— como una prolongación de la Encarnación del Verbo [15], que se hizo hombre para salvar a los hombres y conducirlos de nuevo al Padre como hijos adoptivos, después de haberlos liberado, para que participasen en la libertad y en la gloria de los hijos de Dios [16]. En Jesucristo, y por El, ellos forman el Cuerpo místico y la comunión santa, es decir, la Iglesia [17].

7. En esta comunión, que es también jerárquica, debemos ver al hombre bautizado. Cada cristiano tiene en ella su propio grado y orden, y una función propia. Además, esta comunión es obra del Espíritu, la cual mantiene su solidez gracias al sacerdocio de los obispos quienes, mediante la sucesión apostólica, enseñan, gobiernan y santifican al Pueblo de Dios y lo conservan en la unidad de la fe y en la caridad. Por lo tanto, su misma comunión sacerdotal es ministerial; sirve a la comunión eclesial y protege su cohesión en torno a Pedro que, como punto central, preside en la caridad de esta unidad.

8. Estos principios constituyen el fundamento del derecho eclesiástico; y forman también una verdadera teología del derecho. Además, iluminan y corroboran la dignidad del hombre y sus derechos principales. Nunca ha dejado la Iglesia de proteger estos derechos; más aún, establecía penas canónicas para quienes atentan contra la vida misma y para quienes actúan contra la dignidad del hombre, o dañan su fama o le privan de libertad [18]. Del mismo modo, la Iglesia nunca ha dejado de predicar el deber, tanto de los hombres privados, como de las autoridades públicas, de respetar y promover los derechos de la persona humana. La Iglesia ha favorecido el orden entre las naciones; ha afirmado el derecho de todas las naciones a la libertad; ha invocado la fidelidad a los pactos convenidos; ha sugerido que se cree una autoridad de todo el orbe, que fomente la comunidad humana, observando esos mismos derechos [19].

9. Es misión de la Iglesia salvar a los hombres. Por tanto, ella debe procurar conocer cada vez mejor los derechos fundamentales del hombre y afanarse para que se respeten y se pongan en práctica; hablo de los derechos fundamentales de la familia, de las corporaciones sociales, de las comunidades religiosas [20]. Es necesario, pues, que estos derechos sean reconocidos por la sociedad civil y protegidos por los mismos Estados. Además, todos los cristianos deben cumplir estos derechos viviendo a la luz de Cristo. Y en la actual época histórica todos los cristianos están obligados por el deber grave y urgente de que en las costumbres y en la leyes públicas se afirmen y respeten estos derechos. De aquí brota, en quienes sois laicos cristianos y juristas, la función propia de concurrir con vuestras dotes específicas de sabiduría, erudición técnica y de amor por el hombre, a conseguir que las normas jurídicas de la ciudad terrena manifiesten y expresen plenamente la ley de la Sabiduría divina escrita en el corazón de los hombres, y a que las leyes que violan los derechos fundamentales y deben, por lo tanto, ser repudiadas por una motivación moral, se cambien en normas que respeten totalmente estos derechos: a la vida, desde su concepción hasta su fin natural, a la dignidad, a la integridad y a la libertad [21]. Ha sido, pues, muy oportuno que hayáis profundizado en todos estos temas y derechos con mentalidad y método ecuménicos.

10. Por lo que se refiere a los derechos primarios de los cristianos, su definición comporta ciertamente un arduo trabajo. Este trabajo que comenzó ya, no sin grandes dificultades, el Concilio Vaticano II, debe continuar absolutamente. El derecho renovado de la Iglesia contribuirá indudablemente, por su parte, a que esos derechos sean tutelados y llevados a la práctica; esto es tanto más necesario, cuanto que esos derechos de los cristianos requieren como fundamento los derechos primarios del hombre. Por lo demás, estos derechos fundamentales de los hombres no sólo han sido solemnemente proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas, sino ulteriormente definidos en otros documentos sucesivos [22], entre los cuales es digna de mención la Declaración de los Derechos del Niño, incluso todavía no nacido. Pero es preciso que todos estos derechos sean comprendidos con mayor perfección, más profundamente analizados y valorados. Sin embargo, por desgracia, falta mucho para que se respeten en todas partes [23]. El derecho eclesial no puede olvidar esos derechos, más aún, el derecho eclesiástico ayudará a que estos derechos se apliquen y así los incrementará y ennoblecerá.

11. Si en otros tiempos algunos defendieron la separación absoluta entre Iglesia y Estado —instituciones que ciertamente tienen su propia autoridad y poderes propios—, esto no puede llevar consigo la separación entre comunión eclesial y comunidad de los hombres.

Muy justamente se ha dicho que todos los problemas que se presentan hoy a los hombres, no pueden en modo alguno resolverse con la ayuda o la acción exclusiva de instituciones meramente humanas. Cada vez se percibe mejor que la suerte futura de los hombres desborda ya el orden político y, por lo tanto, se corre el riesgo de que la materia y la tecnología lo opriman, y todo esto afecta necesariamente al mundo espiritual. Esta opinión reitera lo que no hace mucho dije en París: "El hombre es la medida de las cosas y de los hechos en el mundo creado; sin embargo. Dios mismo es la medida del hombre" [24].

12. He aquí, pues, la razón por la que —como afirmé en Washington el año pasado— nuestra misión nos impulsa a dar testimonio de la verdadera grandeza del hombre en todo el conjunto de su vida y de su existencia. Esta superioridad del hombre fluye del amor de Dios, que nos ha creado a su imagen y nos ha dado la vida eterna [25].

Queridos hijos: Vuestros trabajos y esfuerzos, y ahora también vuestro congreso de Friburgo os han unido íntimamente con esta misión mía. ¡Os exhorto, pues, a proseguir con alegría y firmeza esta obra de ayuda y colaboración! El derecho eclesiástico puede y debe penetrar y promover el derecho humano, ¡Al indagar los derechos fundamentales de los cristianos, hacéis realmente que los derechos primarios de los hombres se conozcan mejor y se respeten con mayor plenitud: según el designio de Dios, vosotros hacéis que aumenten ceda vez más la comprensión y la tutela de la auténtica dignidad de la persona humana!

Estos son los deseos y los mejores votos que os expreso.

Que Dios mismo sostenga vuestros trabajos, y os ayude siempre y conforte la bendición apostólica que confiadamente me habéis pedido.

 


NOTAS -

[1]  AAS 60 (1968), 337-342; 62 (1970), 106-111.

[2] Cf. Communicationes, 5 (1973), 123-131.

[3] Cf. AAS 69 (1977), 208-212.

[4] Cf. Communicationes, 5 (1973), 123-124.

[5] Cf. ib., 130-131.

[6] Cf. AAS 65 (1973), 98; Communicationes, 5 (1973), 126-127; AAS 69 (1977), 209.

[7] Cf. AAS 69 (1977), 147-148; AAS 60 (1968), 338-339.

[8] Cf. AAS 69 (1977), 149.

[9] Cf. Alocución del 6 de octubre de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 4 de noviembre de 1979, pág. 6.

[10] Alocución del día 31 de marzo de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 22 de abril de 1979, pág. 13; cf. Homilía en Bourget, 1 de junio de 1980; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de junio de 1980, págs. 11. 16.

[11] Cf. ib., 31 de marzo de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 22 de abril de 1979, pág. 13.

[12] Alocución del 31 de mayo de 1980; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de junio de 1980, pág. 6.

[13] AAS 65 (1973), 102-103.

[14] AAS 69 (1977), 148.

[15] Cf. Lumen gentium, 8, a.

[16] Cf. Rom 8, 19-21.

[17] Cf. Col 1, 15-20.

[18] Cf. CXC., can. 2350, par. 1; 2352-2355.

[19] Cf. Mensaje radiofónico de Navidad de 1944; AAS 37 (1945), 17-21; cf. Enc. Summi pontificatus; AAS 31 (1939), 437; Alocución al Congreso de Juristas Católicos; AAS 45 (1953), 800; Alocución al Congreso para construir la unión europea; AAS 49 (1957), 629.

[20] Cf. Alocución 6 octubre de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 4 de noviembre de 1979, págs. 5-8.

[21] Cf. Alocución tenida en Aquila; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 7 de septiembre de 1980, págs. 1. 12.

[22] Cf. Mensaje a la Asamblea de las Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1978; Juan Pablo II: Enseñanzas al Pueblo de Dios, I, 1978, págs. 367 y ss.

[23] Mensaje a la ONU, 2 de diciembre de 1978; Juan Pablo II: Enseñanzas al Pueblo de Dios, I, 1978, págs. 367 y ss.; Alocución tenida al comienzo de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano; AAS 71 (1979), 201-202; Encíclica Redemptor hominis, 17; AAS 71 (1979), 295-300; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 18 de marzo de 1979; Alocución del día 14 de diciembre de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 20 de enero de 1980, págs. 1-2.

[24] Cf. Alocución del 31 de mayo de 1980; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de junio de 1980, pág. 8.

[25] Cf. Alocución del 6 de octubre de 1979; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 4 de noviembre de 1979, pág. 6.

 



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