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MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
 A LOS PARTICIPANTES EN UN SIMPOSIO
INTERNACIONAL ORGANIZADO POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD LATERANENSE

 

Al venerado hermano
Monseñor SALVATORE FISICHELLA
Rector magnífico de la
Pontificia Universidad Lateranense

1. He sabido con agrado que el Institutum Utriusque Iuris de esa Pontificia Universidad Lateranense ha organizado un simposio jurídico internacional para profundizar en la relación intrínseca entre los contenidos fundamentales del derecho y el ideal de justicia propio de la legislación canónica. Al dirigirle mi saludo, venerado hermano, me complace renovarle mi felicitación por la tarea que se le ha confiado recientemente de dirigir la que, con razón, es calificada como la "Universidad del Papa". Extiendo mi cordial saludo al presidente del Instituto Utriusque Iuris, padre Domingo Andrés, y a los decanos de las facultades de derecho canónico y de derecho civil, a los cuales se ha encargado la organización y la dirección de esta importante iniciativa jurídica y cultural.

La elección del tema del simposio es un signo más de la adhesión de ese Instituto a la Cátedra de Pedro y de su fidelidad al magisterio de la Iglesia. En efecto, mediante el trabajo académico y formativo de sus dos facultades, las de derecho canónico y de derecho civil, está llamado a preparar juristas cualificados en ambos ordenamientos del derecho, el de la Iglesia y el de la comunidad civil, con una perspectiva que, partiendo de su tradición consolidada, se abra a las cuestiones planteadas por la ciencia jurídica contemporánea y, al mismo tiempo, a las exigencias siempre nuevas que maduran en ambos ordenamientos jurídicos.

2. Durante estos días estáis reflexionando sobre la relación inseparable entre derecho y justicia en la vigente legislación canónica, a partir de la promulgación del nuevo Código de derecho canónico y del Código de cánones de las Iglesias orientales, y sobre el modo como esta relación es acogida en las diversas legislaciones y en los contenidos sustanciales que caracterizan los ordenamientos civiles, desde los internos de cada Estado hasta el internacional.

En este esfuerzo de profundización os ayuda, como criterio de investigación, el principio según el cual la justicia es la esencia de todo acto, que por su misma naturaleza está orientado al bien de una comunidad y de cuantos forman parte de ella. Por tanto, según el método propio del utrumque ius, se os pide que asociéis el análisis de la vigente legislación canónica a cuanto madura en los ordenamientos jurídicos de la sociedad civil, contribuyendo así a delinear la aportación recíproca entre los dos derechos y descubriendo sus convergencias y peculiaridades desde el punto de vista del servicio a la persona humana.

No cabe duda de que la unidad del derecho y de la ciencia jurídica tiene su fundamento en una justicia dinámica, expresión no sólo del estricto orden legal, sino también y sobre todo de la recta ratio que debe gobernar tanto los comportamientos de las personas como los de la autoridad. Esto es lo que afirma santo Tomás de Aquino, cuando recuerda que "toda ley positiva humana, en tanto tiene fuerza de ley, en cuanto deriva de la ley natural" ("Omnis lex humanitus posita in tantum habet de ratione legis, in quantum a lege naturae derivatur" (Summa Theol., I-II, q. 95, a. 2).

3. En la visión cristiana los términos derecho y justicia, en cuanto operantes al estructurarse los ordenamientos jurídicos, constituyen otras tantas llamadas a una justicia superior, que se convierte en criterio de confrontación para cada comportamiento jurídicamente relevante, desde el de los legisladores hasta el de cuantos, de diferentes modos, actúan en el campo de la justicia.

En efecto, a partir de la esencia misma del derecho de la Iglesia brota inmediatamente la exigencia de garantizar la salus animarum como criterio de la correcta relación entre norma jurídica y aspiraciones legítimas de los christifideles. El ordenamiento jurídico de la comunidad eclesial tiende en primer lugar a realizar la comunión eclesial, haciendo prevalecer la dignidad de todo bautizado, en la igualdad sustancial y en la diversidad de las funciones de cada uno. En realidad, esta diversidad no es simplemente expresión de una "exigencia funcional"; también es índice de la peculiar visión antropológica cristiana y de la realidad sacramental e institucional de la Iglesia.

En efecto, sólo en la comunión orgánica de la comunidad eclesial la dignidad de los christifideles encuentra el espacio y los modos para situar la exigencia legítima de tutela de los derechos y de asunción de deberes. Por eso, la comunión exige que esté siempre presente la caridad, que no contradice el derecho, sino que lo eleva a instrumento de verdad, contribuyendo a crear la certeza de las reglas y, por consiguiente, el desarrollo ordenado de las relaciones jurídicas que no van contra la justicia.

4. Al considerar la realidad actual de los ordenamientos de la sociedad civil, aun en presencia de diversidades culturales y de concepciones en las que se inspiran los distintos sistemas jurídicos, podemos notar que el sentido del derecho es muy apreciado por doquier, hasta llegar a verdaderas reivindicaciones cuando surgen conflictos o incluso actitudes profundas que se oponen a una justicia efectiva.

Lamentablemente, a menudo se formulan normas que, en vez de responder a las exigencias del bien común con la garantía de la tutela legítima de las personas, se limitan a considerar sólo los intereses de algunas categorías, deformando así la idea misma de justicia y reduciendo el ordenamiento jurídico a mero instrumento de reglamentación pragmática. Más aún, en muchos casos, un rápido e insólito aumento de las normas, justificado en nombre de una aparente necesidad de reglamentar todos los aspectos del orden social, tiende a sustraer a las personas y a las formaciones sociales intermedias los espacios vitales necesarios para garantizar las aspiraciones más profundas del hombre.

Es evidente que la dignidad de la persona humana, aun reconocida formalmente como fundamento de todo derecho, resultaría violada o al menos desatendida, si la justicia se redujera a la simple función de solución de controversias. En este caso, también el papel de la ciencia jurídica se vería perjudicado y la actividad de los agentes de justicia se reduciría a la aplicación de decisiones puramente técnicas.

5. Los ordenamientos jurídicos presentan hoy lagunas preocupantes con respecto a los sectores donde los progresos de la tecnología y de la investigación científica, así como los nuevos estilos de vida, han planteado interrogantes inéditos. En estos casos el recurso a funciones de suplencia, o a la analogía con otras situaciones y normas jurídicas, no siempre resulta adecuado; también muestra todos sus límites la aplicación del criterio según el cual es moralmente permitido y practicable lo que el ordenamiento jurídico no prohíbe.

Esta situación cultural pone de manifiesto una creciente carencia de referencias a presupuestos éticos y a valores que funden el orden social inspirados en la doctrina moral objetiva que está en el origen de toda convivencia humana justa. Así pues, es preciso reafirmar que la función legislativa, en cualquier nivel, no puede encontrar justificación o fundamento recurriendo simplemente a la aplicación de la sola regla de la mayoría, puesto que, como subrayé en la encíclica Veritatis splendor, "la doctrina moral no puede depender ciertamente del simple respeto de un procedimiento; en efecto, esta no viene determinada en modo alguno por las reglas y formas de una deliberación de tipo democrático" (n. 113).

6. Partiendo de este presupuesto, se pueden comprender mejor también las dificultades que se encuentran actualmente en el orden internacional, en el que una separación gradual de inderogables presupuestos éticos corre el riesgo de limitar los efectos de los principios insustituibles propios de este orden, debilitando, por consiguiente, la fuerza del derecho internacional pacientemente construido. Asistimos a veces, con dolor, a comportamientos en la comunidad de las naciones que desatienden el principio fundamental del pacta sunt servanda, prefiriendo un recurso continuo a la praxis del consensus para adoptar actos que, sujetos a las interpretaciones más diversas, resultan limitados en las obligaciones que crean para los destinatarios y, por tanto, condicionados en sus efectos.

Se trata, por desgracia, de actitudes existentes no sólo en las relaciones ordinarias entre los Estados, sino también en los procesos de integración supranacional, que a menudo parecen orientados a separar la dimensión material y social del hombre de las dimensiones ética y religiosa, con consecuencias inmediatas también en la esfera política y normativa. El hecho religioso no puede equipararse a una mera convicción subjetiva y, sobre todo, no puede reducirse a una manifestación individual de culto, puesto que, por su naturaleza intrínseca, la religión conlleva la exigencia de una expresión comunitaria y de una adecuada formación de sus miembros.

7. El criterio de fondo de todo ordenamiento jurídico recto debe ser siempre la referencia a la persona humana, en cuanto depositaria de una dignidad inalienable, tanto en su dimensión individual como en la comunitaria. Así, es importante hacer todo lo posible para llevar a cabo una efectiva tutela de los derechos humanos fundamentales, pero sin elaborar en torno a ellos teorías y comportamientos orientados a privilegiar sólo algunos aspectos de estos derechos, o los correspondientes a intereses y sensibilidades particulares de un determinado momento histórico. De este modo se olvidaría el principio esencial de la indivisibilidad de los derechos del hombre, que tiene su fundamento en la unidad de la persona humana y en su dignidad intrínseca.

Ilustres y queridos participantes en el simposio, al expresar mi profunda estima y mi aprecio por el compromiso y la competencia con que prestáis vuestro servicio cultural y jurídico en un ámbito tan importante y vital para la Iglesia y para la comunidad civil, invoco sobre vosotros, así como sobre vuestra actividad diaria de estudio e investigación, la protección materna de la Virgen María, Speculum iustitiae. Acompaño estos sentimientos y deseos con una especial bendición apostólica, que extiendo de buen grado a los colaboradores, a los estudiantes y a vuestros seres queridos.

Vaticano, 21 de marzo de 2002

JUAN PABLO II



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