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VIAJE APOSTÓLICO A FRANCIA

DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LA COMISIÓN Y AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS*

Estrasburgo, Francia
Sábado 8 de octubre de 1988

 

Estimados Presidentes,
Excelencias,
Damas y Caballeros:

1. Al dejar la Sala de la Asamblea Parlamentaria para reunimos de nuevo en este Palacio de los Derechos Humanos, estamos dando expresión visible, por decirlo así, a la relación orgánica que vincula el Consejo de Europa y las dos distinguidas Instituciones que ustedes personifican. En efecto, la Comisión y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos son emblemáticos del noble espíritu y elevados ideales que inspiraron la Convención Europea de los Derechos Humanos firmada en Roma en 1950.

En ustedes, jueces y jurisperitos distinguidos, saludo la devoción de sus pueblos a los valores espirituales y morales que constituyen su común herencia. Saludo a cada uno de ustedes y rindo homenaje al historial de servicio del Tribunal y la Comisión por consolidar una civilización de libertad y justicia en nuestros tiempos.

Efectivamente, el Tribunal y la Comisión forman una única realidad judicial en legislación internacional, y han llegado a ser modelo que otras organizaciones regionales, por todo el mundo, están tratando de imitar. Estas dos Instituciones dan testimonio de que las Naciones miembros del Consejo de Europa reconocen, no solamente que los derechos humanos y las libertades fundamentales preceden a los Estados, que tienen la responsabilidad de preocuparse por su respeto, sino también que estos derechos transcienden las mismas fronteras nacionales.

2. Este progreso judicial es el resultado de una maduración del concepto de los derechos humanos y del modo en que éstos son respetados. De hecho, la idea de “derechos humanos” implica no un preciso catálogo de derechos positivos, sino un cuerpo de valores fundamentales que la Convención correctamente denomina la “herencia común” de ideales y principios de las naciones de Europa.

No existe duda de que la noción de “derechos humanos”, especialmente como fue establecida en la “Declaración Universal” de 1948 de las Naciones Unidas, se ha constituido en una especie de bien común de toda la humanidad. Pero esta noción, que está basada en una comprensión precisa de la persona individual y de su relación con el Estado, tiene necesidad de salvaguardias institucionales y jurídicas para que se garantice su ejecución efectiva.

3. En particular, no puede haber auténtica realización de los derechos humanos donde la norma de la ley no prevalece. Su Tribunal es, como si dijéramos, el epítome de un sistema jurídico que garantiza la preeminencia de la norma de la ley. El hecho de que un individuo pueda apelar contra un Gobierno debe, con absoluta seguridad, ser visto como un desarrollo positivo de la norma de la ley.

Los Gobiernos que respetan el dominio de la ley reconocen, en efecto, un límite a sus poderes y a la esfera de sus intereses. Porque tales Gobiernos reconocen que ellos mismos están sujetos a la ley y no por encima de ella, pueden, efectivamente, reconocer la inviolabilidad legítima de la esfera privada en la vida de sus ciudadanos y defenderla contra cualquier constreñimiento exterior.

Las autoridades públicas y los responsables de la vida civil no pueden tener meta más sublime que la de salvaguardar efectivamente los derechos y libertades que son la expresión de la dignidad inalienable de la persona humana.

4. El dominio de la ley, por otra parte, es inseparable del ejercicio de los derechos civiles y políticos, que fueron los primeros en ser definidos históricamente. La trágica experiencia de las dos guerras mundiales en suelo europeo ha enseñado que los derechos humanos están seguros únicamente cuando los que ejercen el poder son responsables con sus conciudadanos y cuando el ejercicio de su oficio está sometido a alguna forma de control público. El progreso en la promoción de los derechos humanos trae consigo también el debate público referente tanto a las prioridades políticas y sociales como a los objetivos que deben ser perseguidos. Se ha mostrado muchas veces que la participación del pueblo en la forja de su propio destino político garantiza una vida pública que promueve los valores humanos y los inalienables derechos humanos; incluyendo los derechos de las minorías, de los pobres y de los  que no tienen poder.

Los derechos culturales, sociales y económicos que las Naciones miembros del Consejo de Europa han logrado con gran acierto codificar, notablemente con la “Carta Social Europea”, garantizan el marco estructural externo de los derechos humanos y las libertades personales fundamentales. Pero estos mismos derechos pueden ser efectivamente aplicados donde libremente pueden ser debatidos y definidos.

La Europa que ustedes representan ha descartado sabiamente la ilusión de que el Estado pueda afirmar la personificación de las preocupaciones sociales de sus gentes, mientras al mismo tiempo los priva de sus derechos civiles y políticos.

5. Los valores espirituales y morales que el Consejo de Europa reconoce como herencia común de sus gentes constituyen una fuente inextinguible de nuevos desarrollos en la esfera jurídica. Así, uno habla hoy de “una tercera generación de derechos humanos”: entre los que, por ejemplo, está el derecho a un ambiente natural seguro y saludable.

Es una de las nobles labores de su Tribunal, promover tales desarrollos, en particular la creación de una jurisprudencia que contribuya a la eliminación de cualquier arbitrariedad en la relación entre individuos y Estados. En efecto, únicamente cuando le es posible a un individuo invocar jurídicamente el respeto por una libertad particular, entonces puede uno decir que los derechos humanos están efectivamente garantizados.

6. Distinguidos damas y caballeros, en este solemne lugar no puedo sino reafirmar la profunda preocupación de la Iglesia por todo lo que se relaciona con los derechos y libertades del hombre. El compromiso de la Iglesia en este campo corresponde completamente a su misión moral y religiosa. La Iglesia defiende vigorosamente los derechos humanos porque los considera una parte necesaria del reconocimiento que ha de darse a la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios y redimida por Cristo.

Su preocupación específica por los derechos humanos procede de una afirmación de hecho y descansa en una convicción.

La afirmación de hecho es que los derechos humanos, de los que estamos hablando, extraen su vigor y su efectividad de un sistema de valores, cuyas raíces se encuentran en la herencia cristiana que tanto ha contribuido a la cultura europea. Estos valores fundentes preceden a la ley positiva que les da expresión y de la que son su base. También ellos preceden a los racionamientos filosóficos que las varias escuelas de pensamiento puedan darles.

La convicción es que, dentro de la esfera de la libertad de conciencia y de religión que la norma legal debería garantizar, la Iglesia no puede renunciar a su misión de anunciar el mensaje a ella confiado. Su enseñanza, además, defiende los genuinos valores que forman la sustancia de lo que constituye la dignidad humana. Su misión contribuye a garantizar que los valores sean continuamente afirmados y vividos. En una palabra, la Iglesia es la aliada de todos aquellos que defienden las auténticas libertades humanas. Pues la libertad es inseparable de la Verdad que todo hombre busca y que le hace verdaderamente libre. Con palabras del Evangelio de San Juan: “conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” (Jn 8, 32).

Gracias por su atención.


*L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, n. 45, p.9.



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