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DISCURSO DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II
A LA ASOCIACIÓN NACIONAL ITALIANA DE MAGISTRADOS


Viernes 31 de marzo de 2000

 

Ilustres señores; gentiles señoras: 

1. Al acogeros con ocasión de la celebración de vuestro jubileo, os doy a cada uno mi cordial bienvenida, expresándoos mi gran aprecio por la alta función con que estáis investidos. Saludo, en particular, al presidente de vuestra asociación, el doctor Mario Cicala, y le agradezco las amables palabras que ha querido dirigirme en vuestro nombre.

El jubileo, celebración del bimilenario del ingreso de Cristo en nuestra historia, compromete a los hombres de nuestro tiempo interpelándolos sobre su responsabilidad en el cumplimiento de las tareas que se les han confiado. Puesto que "todas las actividades del hombre (...) deben ser purificadas y llevadas a la perfección por la cruz y la resurrección de Cristo" (Gaudium et spes, 37), los creyentes no pueden substraerse a la inspiración de este acontecimiento, no sólo por lo que respecta a la esfera privada de sus acciones, sino también en lo que atañe a los compromisos en las relaciones públicas.

2. Vosotros, por vocación libremente aceptada, os habéis puesto al servicio de la justicia y, por eso, también al servicio de la paz. Los latinos solían decir:  "Opus iustitiae pax". No puede haber paz entre los hombres sin justicia. Esta opus iustitiae, en la que se funda la paz, se realiza dentro de un preciso marco ético-jurídico, y siempre se puede mejorar. En efecto, incluso donde los derechos fundamentales del hombre, los derechos inalienables que ningún ordenamiento puede violar, están codificados en las leyes, queda siempre la posibilidad de una formulación jurídica más acabada de los mismos y, sobre todo, de una mejor aplicación efectiva en el ámbito concreto de la vida asociada. La historia muestra cuán arduo es el camino de la civilización jurídica, a causa de las lentitudes culturales y, sobre todo, a causa de las resistencias morales vinculadas al pecado del hombre, de las que brotan insidias que pueden turbar las reglas y desestabilizar la paz. Basta pensar en todas las iniciativas de personas y grupos organizados que, sin contentarse con transgredir la ley, atentando contra la vida y los bienes de los demás, tratan también de modificar el ordenamiento en función de sus propios intereses, por encima de los principios éticos y de la consideración del bien común. Así se mina en su raíz la convivencia segura y pacífica.

Por tanto, una civilización jurídica, un Estado de derecho y una democracia digna de este nombre no sólo se caracterizan por una eficaz estructuración de los ordenamientos, sino sobre todo por fundarse en las razones del bien común y en los principios morales universales inscritos por Dios en el corazón del hombre.

3. En este marco adquiere gran significado también la distinción de los poderes típica del Estado democrático moderno, en el  que  el poder judicial es paralelo a los poderes legislativo y ejecutivo, con  una  función  autónoma, protegida constitucionalmente. La relación equilibrada entre los tres poderes, cada uno de los cuales actúa según sus competencias y responsabilidades específicas, sin que uno prevarique jamás sobre el otro, es garantía de un correcto desarrollo de la vida democrática (cf. Carta a los obispos italianos, 6 de enero de 1994, n. 7).

A la magistratura compete hacer justicia, aplicando plenamente los derechos y los deberes reconocidos y tutelando los intereses protegidos por la ley en el marco de los valores éticos fundamentales, que en Italia, como sucede normalmente en los Estados democráticos de nuestro tiempo, están reconocidos en la Constitución y representan la base civil y moral de la convivencia organizada.

4. Como bien sabéis, la misión del juez se realiza en el compromiso de desvelar, en relación con el dictado de la ley, la verdad encerrada en el caso concreto. En esta investigación el magistrado encuentra al "hombre", criatura de Dios, con su dignidad de persona y con sus valores inalienables, que ni el Estado ni las instituciones ni la magistratura ni el magistrado mismo pueden menoscabar y, mucho menos, anular.

Las Constituciones de los Estados modernos, al definir las relaciones que deben existir entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, garantizan a este último la independencia necesaria en el ámbito de la ley. Pero esta independencia es un valor al que debe corresponder, en el foro de la conciencia, un vivo sentido de rectitud, y, en el ámbito de la búsqueda de la verdad, una serena objetividad de juicio. La independencia de la magistratura jamás podrá ejercerse descuidando los valores arraigados en la naturaleza del ser humano, cuya dignidad inalienable y cuyo destino trascendente deben respetarse siempre.

En particular, el respeto de los derechos de la persona excluye el recurso a una detención motivada sólo por el intento de obtener noticias significativas para el proceso. La justicia, además, debe esforzarse por asegurar la rapidez de los procesos:  una duración excesiva de los mismos resulta intolerable para los ciudadanos y termina por convertirse en una verdadera injusticia.

Asimismo, es de gran importancia que en su relación con los medios de comunicación el magistrado guarde la debida reserva, para evitar el riesgo de perjudicar el derecho que tienen los investigados a esa reserva, asegurando al mismo tiempo con eficacia el respeto del principio de presunción de inocencia.

5. La búsqueda de la verdad de los hechos y de las pruebas y la correcta aplicación de las leyes son dos exigencias muy importantes de la función del juez, y exigen ausencia total de prejuicios y constante compromiso de estudio y profundización. Además, la reciente institución del juez monocrático aumenta la responsabilidad de cada magistrado y lo estimula a realizar su trabajo cada vez con mayor prontitud.

Por otra parte, es preciso afrontar un problema que se va delineando por el hecho de que la actividad legislativa a veces tiene dificultad para seguir el ritmo del desarrollo técnico-científico y de sus consiguientes implicaciones sociales, de modo que la interpretación de la ley por parte de la jurisprudencia va cobrando cada vez más el valor de fuente de derecho. En muchos ambientes se reacciona con razón ante la idea de una suplencia de la magistratura con respecto a las omisiones del poder legislativo, sobre todo cuando están en juego la vida y la muerte del hombre, las biotecnologías, los problemas que atañen a la moralidad pública, y los temas esenciales de la libertad, la cual no puede degenerar nunca en el individualismo que no se interesa por el bien común.

6. Por último, quisiera subrayar que está siempre en juego la relación entre verdad y humanidad. La verdad que el juez está llamado a determinar no se refiere únicamente a eventos y frías normas, sino al hombre concreto, marcado quizá por incoherencias y debilidades, pero dotado siempre de la dignidad insuprimible que deriva del hecho de que es imagen de Dios. También la sanción penal, en su naturaleza y en su aplicación, debe garantizar la seguridad social, tan justamente reclamada, sin ofender de ningún modo la dignidad del hombre, amado por Dios y llamado a redimirse, si es culpable. La pena no debe eliminar la esperanza de la redención.

Ilustres señores, gentiles señoras, al mismo tiempo que os renuevo mi estima por vuestro trabajo tan valioso para el bien común, encomiendo vuestra actividad a la protección constante de Dios. Que la Virgen María, luminoso "Espejo de justicia", vele desde el cielo por vosotros que a lo largo del camino hoy particularmente arriesgado de la justicia, habéis visto caer a muchos de vuestros eminentes colegas, como vuestro presidente ha recordado oportunamente.

Con este deseo, de buen grado os imparto, como signo de estima y afecto, una especial bendición, que extiendo a todos vuestros seres queridos.

 



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