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DISCURSO DE SU SANTIDAD PABLO VI
A LOS OBISPOS DE LA SEGUNDA REGIÓN PASTORAL
DE ESTADOS UNIDOS EN VISITA «AD LIMINA APOSTOLORUM»


Jueves 20 de abril de 1978

 

Venerables y queridos hermanos:

En el nombre del Señor "la paz sea con vosotros" (Jn 20, 19).

Hemos ansiado que llegara este día. Y os acogemos ahora a todos con alegría, con inmensa alegría. Habéis vuelto un momento al centro de la unidad eclesial desde los campos varios de vuestro trabajo pastoral; siguiendo la tradición apostólica de la Iglesia habéis venido "a ver a Pedro" (Gál 1, 18). Traéis con vosotros las esperanzas y aspiraciones de más de seis millones de católicos del Estado de Nueva York. En vosotros, Pastores de las Iglesias locales, abrazamos a todo el Pueblo de Dios en el amor del Salvador. Es claro que por voluntad de Cristo nuestro Señor todos vuestros fieles son también hijos e hijas nuestros en la comunión de la Iglesia universal, y con hondo afecto paterno deseamos confirmar a todos, juntamente con vosotros, sus obispos, en la fe en Jesucristo, el Hijo de Dios vivo.

Para nosotros vuestras diócesis son realmente dignas de honor especial y de atención pastoral también especial. Son herederas de una gran tradición de santidad. La sangre de los Mártires norteamericanos ha santificado vuestro suelo. Más aún, Santa Francisca Cabrini, Santa Isabel Ana Seton y San Juan Neumann vivieron todos algún tiempo en medio de vosotros. Sois también herederos de una gran riqueza étnica. Muchísimos emigrantes —acaso vuestros mismos madres y padres— encontraron en Nueva York la acogida de América. También nosotros recordamos con gratitud vuestra hospitalidad.

Por medio de esta visita proclamáis vuestra creencia en la Iglesia en cuanto comunión de fe y amor edificada sobre Cristo Jesús y visiblemente unida en el Sucesor de Pedro. Al reunirnos hoy somos conscientes de que el Señor Jesús está con nosotros. Confiamos en que saldréis de aquí, gracias al poder de su Espíritu, con energías nuevas y vigor aún mayor para continuar el ministerio de evangelización de proclamar a Cristo y anunciar su` reino y su venida.

Nos gustaría reflexionar unos momentos con vosotros sobre un aspecto fundamental del Evangelio, que es el llamamiento de Cristo a la conversión.

Este tema de la conversión fue anunciado por Juan Bautista: "Arrepentíos" (Mt 3, 2). Palabras éstas que fueron pronunciadas luego por el mismo Jesús (cf. Mt 4, 17). Los Apóstoles recibieron del Señor este mensaje, y el mismo Jesús les ordenó hacer de dicho mensaje el contenido de su predicación (cf. Lc 24, 27). El día de Pentecostés, fiel al mandato de Cristo, Pedro proclamó la conversión para el perdón de los pecados (cf. Act 2, 38); y también Pablo dice claramente: "Anuncié la penitencia y la conversión a Dios") (Act 26, 19).

Queridos hermanos: Este llamamiento a la conversión ha llegado a nosotros del Señor, y  se refiere a nuestra vida personal y a nuestra proclamación constante y valiente al mundo. En otra ocasión dijimos que la conversión abarca el entero programa relativo a la acción renovadora del Evangelio (audiencia general del 9 de noviembre de 1977). En cuanto tal, la conversión es la meta a conseguir a través de nuestro ministerio apostólico; se trata de despertar la conciencia de pecado en su realidad perenne y trágica, conciencia de sus dimensiones personales y sociales, junto con la convicción de que "donde abundó el pecado sobreabundó la gracia" (Rom 5, 20); se trata además de anunciar la salvación en Jesucristo.

Hoy deseamos hablaros a vosotros, a los demás hermanos en el Episcopado, y a los sacerdotes de América particularmente, sobre algunos aspectos sacramentales de la conversión, sobre ciertas dimensiones del sacramento de la penitencia o de la reconciliación.

Con nuestra aprobación especial y por mandato nuestro, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó hace seis años las normas pastorales que disciplinaban la absolución sacramental general. Este documento, titulado Sacramentum paenitentiae, reiteraba la enseñanza solemne del Concilio de Trento acerca del precepto divino de la confesión individual. El documento reconocía también las dificultades que existen en algunos lugares para que los fieles hagan la confesión individual, a causa de la falta de sacerdotes. Se establecían las condiciones para dar la absolución general en casos de grave necesidad y se especificaban claramente los requisitos para determinar cuándo se da esta grave necesidad (Norma núm. 3).

Quedó entonces reservado al Ordinario juzgar, después de previa consulta con otros miembros de la Conferencia Episcopal, si se dan o no de hecho las condiciones señaladas por la Santa Sede y concretadas en la Norma 3. Los Ordinarios no están autorizados a cambiar las condiciones requeridas, a sustituirlas con otras, o a determinar según criterios personales (por muy válidos que éstos fueren) si existe necesidad grave.

El Sacramentum paenitentiae reconocía en efecto que las normas reguladoras de la disciplina fundamental del ministerio de la reconciliación en la Iglesia era materia de especial interés para la Iglesia universal y que por tanto debe ser reglamentada por la autoridad suprema.

Lo que resulta sumamente importante en la aplicación de las normas es la eficacia general del ministerio fundamental eclesial de reconciliación, de acuerdo con la intención de Cristo Salvador.

En la vida de la Iglesia no se puede dar la absolución general como opción pastoral normal ni como medio para afrontar cualquier situación pastoral difícil. Está permitida solamente en situaciones extraordinarias de necesidad grave, según se indica en la norma 3. El año pasado llamamos públicamente la atención sobre el carácter absolutamente excepcional de la absolución general (audiencia general del 23 de marzo de 1977).

Hermanos, os recordamos también estas palabras de nuestra Carta a los obispos de América en el bicentenario de la nación: "Pedimos suprema vigilancia en la cuestión de la confesión auricular" (AAS 68, 1976, pág. 410). Añadimos además hoy explícitamente: Os pedimos la observancia fiel de las normas. La fidelidad a la comunión con la Iglesia universal lo exige; al mismo tiempo, esta fidelidad será garantía de la eficacia sobrenatural de vuestra misión eclesial de reconciliación.

Queremos también rogaros a vosotros, los obispos, que ayudéis a vuestros sacerdotes a apreciar cada vez más este espléndido ministerio sacerdotal de la confesión (cf. Lumen gentium, 30).

La experiencia de siglos confirma la importancia de este ministerio. Y si los sacerdotes llegan a captar en toda su profundidad cuán cercanamente colaboran con el Salvador en la obra de conversión a través del sacramento de la penitencia, se entregarán con celo cada vez mayor a este ministerio. Habrá así a disposición de los fieles muchos más confesores. Los sacerdotes pueden verse obligados a posponer o incluso a dejar otras actividades por falta de tiempo. pero nunca el confesonario. El ejemplo de San Juan María Vianney no está pasado de moda. La exhortación del Papa Juan en la Encíclica Sacerdotii nostri primordia sigue siendo todavía extremadamente oportuna.

Hemos exhortado repetidamente a que se salvaguarde la función capital del sacramento de la penitencia (audiencia general del 3 de abril de 1974, y del 12 de marzo de 1975). Y cuando hace dos años beatificamos al p. Leopoldo de Castelnovo, capuchino, hicimos notar que alcanzó la santidad más alta a través de la dedicación al ministerio del confesonario.

Creemos que en la Iglesia de hoy, en vuestras diócesis como en otras, han madurado ya las condiciones para que se acuda con más diligencia y fruto al sacramento de la penitencia, en conformidad con el Ordo paenitentiae, y para que los sacerdotes se dediquen más a este ministerio con los consiguientes frutos de mayor santidad y justicia en la vida de sacerdotes y fieles.

Pero la realización plena de esta renovación depende ante todo de la gracia de Dios, y después de vuestra vigilancia y fidelidad. Requiere por vuestra parte guía constante y firme dirección espiritual.

Por lo que se refiere a la práctica de la confesión frecuente, os pedimos, además, que recordéis a vuestros sacerdotes, a los religiosos y a los seglares —a todos los fieles que aspiran a la santidad— las palabras de nuestro predecesor Pío XII: "Esta práctica se introdujo en la Iglesia con la inspiración del Espíritu Santo" (AAS 35, 1943, pág. 235).

Otro aspecto importante de la disciplina penitencial de la Iglesia es la práctica de la primera confesión antes de la primera comunión.

Os exhortamos ahora a que las normas de la Santa Sede sobre el particular no queden vacías de su significado a causa de prácticas contrarias.

A este respecto os repetimos las palabras que dirigimos el año pasado a un grupo de obispos que habían venido a la visita ad Limina: "Los fieles se quedarían extrañados con razón si quienes tienen el encargo del 'episcopado', que significa, desde los primeros tiempos de la Iglesia, vigilancia y unidad, toleraran abusos manifiestos" (AAS 69, 1977, pág. 473).

Hay muchos otros aspectos de la conversión que nos gustaría tratar con vosotros.

Para terminar os pedimos que llevéis a vuestro pueblo este exaltante mensaje de confianza: `"Resucitó Cristo, nuestra esperanza" (1 Tim 1, 1). En el poder de su resurrección, a través de la fuerza de su palabra, exhortad a los fieles a continuar a lo largo de la vida el proceso de conversión, con la seguridad de que: "Ni el ojo vio ni el oído oyó, ni vino a la mente del hombre lo que Dios ha preparado a los que le aman" (1 Cor 2, 9).

Venerables hermanos: Os agradecemos profundamente el que participéis con nosotros en el Evangelio y rogamos al Señor Jesús que os renueve en su amor.

A todos vuestros sacerdotes y diáconos, a vuestros religiosos y laicos, enviamos nuestro saludo de paz y nuestra bendición apostólica, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

 

 



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